Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Septiembre de 2017, expediente CFP 003630/2017/6

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3630/2017/6 CCCF - Sala 2 CFP-3630/2017/6 “B. C., H. A. s/excarcelación”

Juzg. Fed. N°6 - Sec. N°11 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2017-.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Atento lo resuelto por la Sala Segunda de la Cámara Federal del Casación Penal, en tanto anuló la decisión previa de este Tribunal que confirmó la denegatoria de la excarcelación de H.A.B.C.

y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, es que este Tribunal debe expedirse nuevamente sobre la cuestión de fondo que oportunamente fue traída a su conocimiento.

En aquella oportunidad los suscriptos convalidaron la resolución de primera instancia en cuanto denegaba la excarcelación de H.A.B.C. al advertir la existencia de riesgos procesales que no podían ser neutralizados con otras medidas de aseguramiento menos gravosas que hicieran viable su soltura.

II- Por su parte en el fallo dictado por la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, los tres jueces emitieron su voto con distintas consideraciones. Así la D.A.E.L. señaló que a su criterio la cuestión debía ser resuelta directamente ante esa instancia propiciando la libertad del imputado bajo una caución de tipo personal. Por su parte el D.A.W.S. consideró arbitraria la resolución impugnada por lo que postuló su nulidad y que se efectué un nuevo pronunciamiento por parte de este Tribunal; y por último, el D.C.A.M., entendió que debía confirmarse la resolución en crisis por encontrarse debidamente fundada, sin perjuicio de lo cual y al sólo efecto de dirimir la discordancia entre sus colegas adhirió al Doctor Slokar, en punto a que advertida la nulidad de la resolución, corresponde el reenvío a esta sede Así pues, se señaló que esta S. debía dictar un nuevo fallo por considerarse que existieron determinadas líneas argumentales introducidas por la defensa a las que no se habría dado Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29853129#187420577#20170904115459654 respuesta en el decisorio impugnado, y que necesariamente deben ser abordadas sin perjuicio de la valoración que de ellas se haga.

III- Este Tribunal en oportunidad de dictar su anterior pronunciamiento entendió que concurrían riesgos procesales en el caso bajo examen, que conllevaban a denegar la excarcelación de B.C.

En esa dirección se hizo mención que la...

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