Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Abril de 2016, expediente CIV 079245/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I B., C.G. Y OTRO c/ CONS DE PROP COMBATE DE LOS POZOS 65/67 s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 26 de abril de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso a fs. 59 recurso de apelación contra la decisión de fs. 58 por la que el Sr. magistrado de grado decretó

    oficiosamente la caducidad de la instancia. El memorial de agravios se agregó a fs. 61/62, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Expresa el apelante que una presentación de estas características –prueba anticipada- no constituye una demanda en el sentido técnico-jurídico como para tener por abierta la instancia, y que no hubo actuación de la contraria, notificada de la petición de las medidas tal como se había dispuesto (v. fs. 55), por lo que no podría declararse la caducidad referida en los artículos 310 y concordantes del Código Procesal.

    Ahora bien, aun cuando las diligencias preliminares y prueba anticipada, por su naturaleza, no sean consideradas un proceso o introductivas de instancia principal, ni produzcan estado de litispendencia, ello no significa que no constituyan una instancia, por lo que no empece la posibilidad de que opere la caducidad. (L.R.-O.L., “Caducidad de la Instancia”, págs. 724/5, Ed.

    Astrea, 2005; A.L.M. “Perención de la instancia en el proceso civil”, pág. 277, Ed. Astrea, 2003). Máxime cuando en el caso, la medida no ha sido siquiera cumplida (v. esta S. en “Palacio, H.R. c/ Cons. P.. L. s/ prueba anticipada”, expte.

    n°59246/08 del 16/4/10 y “Cons. Araoz 2821 c/ Daled S.A. s/ prueba anticipada”, expte. n°106055/02 del 9/5/2006).

    1. pues que el pedido de fs. 1/6 del 14/11/14 no ha sido activado por los interesados pese a que fue admitido por el Sr.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24373092#150201932#20160425124945889 juez “a quo” a fs. 47/8 y se encuentra sin actividad alguna luego de lo requerido por el experto a fs. 56 para cumplimentar la medida ordenada en autos, resultando ello demostrativo de un manifiesto desinterés en su producción. No modifica...

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