Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 18 de Febrero de 2016, expediente CIV 044008/2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “B., C. G. y otros c/ B., A. J. A. s/ alimentos” (expte.

44.008/2014) (JPL)

Juzg. 85 R: 044008/2014/CA001 Buenos Aires, febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 135/136, en virtud de

la cual el Sr. Juez de grado se inhibió de entender en las presentes

actuaciones, se alza en queja la parte actora, quien interpuso recurso

de apelación a fs. 137, fundado a fs. 149/156.

II. Tal como lo señaló el juzgador, la

jurisprudencia mayoritaria se inclina a favor de la intervención de un

solo juez en las cuestiones de familia con el fin de mantener la unidad

de criterio, salvo que no concurran razones de conexidad sustancial

evidentes o no exista peligro de dictado de sentencias contradictorias

(conf. A., B. en Highton – Areán, Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación..., t. 1, pág. 316, ap. g).

La recurrente reconoce esta interpretación,

centrando sus cuestionamientos en las supuestas deficiencias

incurridas en la acreditación de los extremos necesarios para

demostrar que el centro de vida de los menores, se hallaba en la

ciudad de San Carlos de Bariloche.

Ahora bien, el art. 3˚, inciso f) de la ley 26.061

establece que en resguardo del interés superior del niño se debe

respetar, entre otros, su “centro de vida”, entendiéndose por ello el

lugar donde los menores hubiesen transcurrido en condiciones

legítimas la mayor parte de su existencia.

Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #21082045#147035582#20160218162836510 Desde esta óptica, sobre la cuestión controvertida

la Sala ha tenido oportunidad de expedirse el pasado año en los autos

seguidos entre las mismas partes sobre tenencia de hijos (R.

044007/2014/CA001 del 13/5/2015), donde se suscitó idéntica

contienda de competencia entre los litigantes, que involucraba a las

actuaciones caratuladas “B., A. J. A. c/ B., C. G. s/ medida cautelar”,

en trámite por ante el Juzgado de Familia N° 9 del departamento

judicial de San Carlos de Bariloche.

En aquél proceso, se tuvo por acreditado que M. y

R., de 4 y 2 años, respectivamente, nacieron en la ciudad de Bariloche

(v. partidas de fs. 1 y 2) y que residieron allí hasta poco tiempo

después de la separación de sus padres, acaecida a principios de 2014

(v. fs. 52/53, relato de los hechos formulado por la actora en su escrito

de inicio), extremo éste que se vio abonado por otras constancias

como la información sumaria producida en el expediente...

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