Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Marzo de 2021, expediente CCF 007931/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 7931/2020/CA1 -I- “B., C. A. F. C/ OBRA SOCIAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 2

Secretaría N° 4

Buenos Aires, de marzo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada -contestado por la parte actora-, contra la resolución dictada el 11.01.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada proveer la cobertura integral de la medicación Pembrolizumab (200 mg.), en función del diagnóstico oncológico que padece el accionante.

  2. La obra social demandada se agravia de la decisión y solicita su revocación sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el medicamento no se encuentra aprobado por ANMAT

    para los casos de re- exposición a un tratamiento previamente realizado,

    1. la inmunoterapia resulta riesgosa en pacientes cardíacos, c) hay una ausencia de evidencia científica de seguridad y de efectividad en la realización de este tipo de tratamientos, d) su mandante no debe solventar el costo de un tratamiento experimental y responder por los efectos adversos que aquél pudiera provocarle al actor, e) no se tuvo en cuenta que su parte se encuentra excluida de los efectos de las Leyes 23.660 y 23.661, por imperativo del art. 4° de la Ley 23.890, por lo que no se encuentra alcanzada por las prerrogativas del Programa Médico Obligatorio ni por las leyes de discapacidad y f) corresponde citar al Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 20/03/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Ministerio de Salud de la Nación, para que asuma la responsabilidad como último garante del derecho a la salud en nuestro país.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. Ello sentado, es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    El actor tiene 74 años, es titular de un certificado de discapacidad y está afiliado a la obra social demandada. Relata que padece una metástasis de carcinoma escamoso ganglionar axilar bilateral, con alto grado de riesgo y que se encuentra bajo tratamiento oncológico desde mayo de 2015. Expone que su médica oncóloga -perteneciente al equipo del Hospital Británico- le prescribió la medicación aquí reclamada -Pembrolizumab 200 mg-. Destaca el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra y la importancia de recibir ese medicamento para continuar el tratamiento prescripto por su médica (conf. escrito de inicio, apartados 2 y 3).

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer -cautelarmente- la cobertura integral de la medicación solicitada.

  5. Ello sentado, cabe señalar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    Fecha de firma: 18/03/2021

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de la asistencia básica enunciada en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2). Entre estos servicios se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15), terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art.

    18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán la canasta básica que debe brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado),

    edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También establece beneficios complementarios (cap. VII)

    de: cobertura económica (arts. 33 y 34), apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 35), atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37), cobertura total por los medicamentos indicados en el art. 38; estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados por esta ley (art. 39, inc. b).

    La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901

    resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15, 23 y 33).

    Fecha de firma: 18/03/2021

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    Por su parte, la Ley 26.378, dispuso la aprobación de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, -de jerarquía constitucional, en los términos del inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, luego de la sanción de la Ley N° 27.044 (Corte Suprema, Fallos: 338:556)-, cuyo propósito es “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las...

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