Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 074291/2021

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B., A.E.c.D.G., L.

V. s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.

ABOGADOS

Juz n° 75 Sala G Expte. n° 74291/2021/CA1

Buenos Aires, abril de 2022.-PG

Vistos y considerando I.- Viene la causa a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia del 02/11/21, mediante el cual la jueza de grado dispuso que aquélla debía adecuar su pretensión e iniciar demandas autónomas ante el Centro de Informática Judicial, por no darse los supuestos previstos en los arts. 87 y 88 del CPCCN que autorizan la acumulación de acciones.

El memorial fue presentado el 23/11/21.

  1. El presente proceso fue promovido por A. E. B. contra la Dra. L.

  2. D. G. a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del actuar negligente que la primera endilga a la segunda por su actuación como abogada en los juicios “B. A. E. c/ G. C. W.

    D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -ACC.TRAN.C/LES. O

    MUERTE-” Expte Nro. 23482/2012 (que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nro 64) y “., E. E. C/ B., A.D.S. DE

    DONACIONES” Expte 83634/2013 (en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 40), como también ante la falta de inicio de una demanda judicial que le habría encomendado contra Universal Assistance SA en el año 2018, luego de fracasar la instancia de mediación llevada a cabo contra esa sociedad.

    Frente a ello, la jueza de grado sostuvo que no se verifican los supuestos previstos en los arts. 87 y 88 del Código Procesal, dado “que la accionante promueve distintas acciones, en las que si bien el sujeto pasivo es idéntico, la causa es disímil al reclamarse en virtud de diferentes hechos en los que podrían plantearse distintas defensas con su consiguiente resultado”.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Disconforme con esa decisión, se interpuso la revocatoria a través de la cual se insistió con la tesitura inicial y se afirmó que el art 87

    del CPCCN es claro en su letra al permitir la acumulación objetiva de pretensiones, consistente en reunir en una sola demanda las que el actor tenga contra el demandado. Asimismo, sostiene que el art. 88 del mismo cuerpo normativo no es aplicable al caso, por tratarse de un único demandado.

  3. Se ha dicho que la acumulación objetiva de pretensiones supone la sustanciación conjunta y...

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