Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 088634/2019/CA003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

B., C. D. Y OTROS c/ O., G.H.s.: MODIFICACION

N° 88634/2019

Juzgado N°88

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.-JAL

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver las apelaciones interpuestas por la actora, el demandado y la Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia (días 24 y 30 de noviembre de 2022 y 2 de febrero de 2023), contra la resolución de fs. 354/363. La señora B. y el señor O.

presentaron sus agravios a fs. 368 y fs. 3773/374 y la réplica del accionado se agregó a fs. 370/372. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 383/387, mantuvo el recurso deducido, lo fundó y se respondió a fs. 390/391.

II- En el pronunciamiento recurrido, la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda de aumento de cuota alimentaria interpuesta y rechazó la reconvención deducida por el alimentante para que se la redujera.

En el memorial de agravios, el accionado solicita, en los términos del art.

260, inciso 2 del CPCC, que se ordene la producción de la prueba pericial socio ambiental ofrecida para que se constaten las características de las viviendas de ambas partes, estilos y medios de vida con los que cuenta y su situación socio económica (fs. 154/160). Dicha petición fue desestimada por la jueza de grado por inconducente (fs. 161). Frente a ello, el demandado interpuso recurso de apelación y formuló la reserva de reiterar el planteo al momento de la apelación de la sentencia (fs. 162/163). La jueza de primera instancia declaró inapelable la decisión cuestionada en los términos del art. 379 del CPCC.

Sostiene el interesado que el temperamento asumido por la magistrada de grado vulneró su derecho de defensa en juicio, pues, al rechazarla, se prescindió

de una prueba relacionada con la materia debatida en autos y con la que puede acreditar su situación económica.

II- Aun cuando por la forma de concesión del recurso, como regla, el Código Procesal no prevé la posibilidad de producir prueba en los términos esgrimidos por el interesado (conf. art. 275, CPCC), es lo cierto que ello puede flexibilizarse tratándose, como en el caso, de un proceso de familia (conf. A..

706 y 709, CPCC). Es así que excepcionalmente, el tribunal puede, respetando el Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

derecho de...

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