B. C. D. c/ D. T. M. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 031970/2008/CA002
Fecha23 Septiembre 2019
Número de registro245056399

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P.D.A.c.D.M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 83718/2006; “A.B.P. y otros c/ De Tezanos M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 17666/2007; “B.C.D. c/ De Tezanos M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 31970/2008; “D.A.Z. c/ De Tezanos M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. N.. 47699/2008; Juzgado 1 En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.D.A.c.D.M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, “A.B.P. y otros c/ De Tezanos M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, “B.C.D. c/ De Tezanos M.A. y otros s/

daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, “D.A.Z. c/

De Tezanos M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/

les. o muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.a.- En la sentencia obrante a fs. 564/604 de los autos caratulados “P.D.A.c.D.M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” se admitió parcialmente la demanda deducida por D.A.P. contra M.A. De Tezanos, A.I.C., A.B.R. de la Torre y su citada en Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14758383#245056399#20190923100631977 garantía, Caja de Seguros S.A. -en la medida del seguro-, con intereses y costas. Contra ella, apeló el actor, la codemandada A.B.R. y la aseguradora. El primero expresa agravios a fs. 674/676, los que son contestados por el reclamante a fs. 710/713; la segunda funda sus quejas a fs.

678/682, que son respondidas por el accionante a fs. 690/694; a su turno la citada en garantía fundamenta su recurso a fs. 684/688, con respuesta del reclamante de fs. 695/705 y de A.B.R. a fs. 707/708.

Los agravios del actor se refieren a los montos fijados en concepto de daños materiales y privación de uso y en cuanto a la desestimación de la partida solicitada por daño moral. Por último se queja respecto de lo decidido respecto de la limitación de cobertura del seguro.

Entre sus fundamentos A.B.R. esgrime que resulta errónea la afirmación del a quo en tanto sostuvo que si el juez penal al dictar el sobreseimiento de un procesado efectuó una valoración de la prueba aportada, no es posible apartarse de ella en sede civil. En tal sentido afirma que si surgen elementos probatorios en este fuero que hagan responsable al demandado aún parcialmente del daño ocasionado, el juez no debe dejarlos de lado para circunscribirse exclusivamente a lo resuelto en el fuero criminal.

Indica que sin perjuicio de resultar condenado M. De Tezanos, esta situación no impide que pueda alegarse la culpa concurrente en sede civil, dado que C.B. conducía el taxi a una velocidad que excede los límites permitidos por la legislación. Considera excesivo el monto otorgado por privación de uso del automotor, como así también la liquidación de los intereses moratorios fijados desde el hecho en virtud del tiempo transcurrido.

Por último se queja respecto de la imposición de costas del proceso.

I.b.- En la sentencia que luce a fs. 845/885 de los autos caratulados “B.C.D. c/ De Tezanos M.A. y otros s/

daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” se admitió parcialmente la demanda deducida por C.D.B. contra M.A. De Tezanos, A.B.R. de la Torre y su citada en garantía, Caja de Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14758383#245056399#20190923100631977 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Seguros S.A. -en la medida del seguro- con intereses y costas. Contra ella, apelaron A.B.R., quien expresa agravios a fs. 946/1001, los que no son contestados. El recurso de M.A. De Tezanos fue declarado desierto a fs. 1003.

Los agravios de la apelante se centran en similares argumentos a los vertidos en el expediente mencionado en el apartado anterior -“P.D.A.c.D.M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán.

c/ les. o muerte)”- en lo referente a la eximición de responsabilidad del Sr.

B., la fijación de intereses y costas del proceso y hace referencia a la falta de uso del cinturón de seguridad de los pasajeros del taxi. Se agravia respecto de los montos de las indemnizaciones otorgadas.

I.c.- En la sentencia que luce a fs. 2536/2577 de los autos caratulados “A.B.P. y otros c/ De Tezanos M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” se admitió parcialmente la demanda deducida por P.A.B., L.C.A.B., L.C.A.B., T.R.D.D.S. y B.D.D.S.B. contra F.A. De Tezanos, A.I.C., M.A. De Tezanos, A.B.R. y su citada en garantía, Caja de Seguros S.A. -en la medida del seguro- con intereses y costas. Contra ella, apelaron A.B.R., M.A. De Tezanos y la Representante del Ministerio Público Tutelar ante la instancia anterior.

La primera expresa agravios a fs. 2788/2794, los que no son contestados. El recurso de M.A. De Tezanos es declarado desierto a fs. 2796. En cuanto a la Defensora de Menores de Cámara, fundamenta su recurso a fs. 2759, oportunidad en que únicamente se expide acerca de los montos de los honorarios regulados.

Los agravios de la apelante se centran en los argumentos vertidos en el expediente “B.C.D. c/ De Tezanos M.A. y otros Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14758383#245056399#20190923100631977 s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” en lo referente a la eximición de responsabilidad del Sr. B., la fijación de intereses y costas del proceso y hace referencia a la falta de uso del cinturón de seguridad de los pasajeros del taxi. Se agravia asimismo respecto de los montos de las indemnizaciones otorgadas.

I.d.- En la sentencia que luce a fs. 2799/2840 de los autos caratulados “D.A.Z. c/ De Tezanos M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” se admitió parcialmente la demanda deducida por A.Z.D. contra F.A. De Tezanos, A.I.C., A.B.R., M.A. De Tezanos y su citada en garantía, Caja de Seguros S.A. -en la medida del seguro- con intereses y costas. Contra ella, apeló A.B.R., quien expresa agravios a fs. 996/1001, los que no son contestados. El recurso de M.A. De Tezanos fue declarado desierto a fs. 3038.

Los agravios de la apelante se centran en los argumentos vertidos en el expediente “A.B.P. y otros c/ De Tezanos M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” en lo referente a la eximición de responsabilidad del Sr. B., fijación de intereses y costas del proceso y hace referencia a la falta de uso del cinturón de seguridad de los pasajeros del taxi. Se agravia respecto de los montos de las indemnizaciones otorgadas.

En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  1. Ante todo debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que se produjo el hecho que le dio origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el C.igo C.il y en el C.igo de Comercio, hoy derogados, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del C.igo C.il y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14758383#245056399#20190923100631977 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  2. Por una cuestión de orden metodológico comenzaré por analizar los agravios vertidos respecto de la responsabilidad, no sin antes hacer una síntesis de los hechos que se relatan en los expedientes acumulados.

    En los autos “P.D.A.c.D.M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, el actor promovió

    demanda contra M.A. De Tezanos, A.B.R. de la Torre, Orbis Compañía de Seguros S.A. y solicitó la citación en garantía de La Caja de Seguros S.A. Sostuvo que el día 16 de junio de 2006, siendo aproximadamente las 22.50 horas, su taxímetro, conducido por el Sr.

    B., circulaba por la Av. B. de esta Ciudad transportando dos pasajeros, cuando al cruzar la Avenida Paseo Colón, con derecho de paso por estar el semáforo en verde, fue embestido violentamente por un vehículo marca Gol, dominio EYX 800, conducido por el Sr. M. De Tezanos, lo que produjo serios daños en su vehículo.

    La Caja de Seguros S.A., aseguradora de la codemandada A.B.R., luego de plantear la excepción de falta de legitimación pasiva por ausencia de cobertura y efectuar una negativa pormenorizada de los hechos indicó que al momento del responde desconocía las circunstancias del siniestro, pero negó que pueda atribuirse al conductor una indudable responsabilidad subjetiva en función de un obrar culposo y negligente.

    A su turno, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. opuso las excepciones de defecto legal e incompetencia, subsidiariamente contestó

    demanda y efectuó la negativa del hecho.

    A.B.R., propietaria del automotor Gol dominio EYX 800, admitió la ocurrencia del siniestro pero negó expresamente que el automotor Renault 19, dominio CEM 399 se encuentre totalmente destruido.

    Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14758383#245056399#20190923100631977 Por su parte, A.I.C. por derecho propio y en representación de su hijo menor M.A. De Tezanos, contestó

    demanda, admitió la ocurrencia del evento pero no así la mecánica expuesta por su contraria. En tal sentido indicó que el día del siniestro a las 22,50 horas aproximadamente su hijo, en compañía de su novia...

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