Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2019, expediente FPO 007063/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los treinta días del mes de diciembre de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI, y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “EXPTE. Nº FPO 7063/2015/CA1.E.B.Y c/ CIOMPELA, CESAR ADOLFO Y OTROS s/EXPROPIACIÓN /

RETROCESIÓN” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA dijo:

1) Que, en razón de que la sentencia de fs. 176/179 relata en forma ritualmente correcta las cuestiones objeto del juicio, déselos USO OFICIAL por reproducidos en honor a la brevedad.

2) Que, en el citado fallo el Magistrado de grado hizo lugar a la demanda de expropiación regular y se ordenó la transferencia del inmueble identificado como Departamento 03, Municipio 14, Sección 01, Chacra 000, M. 000, Parcela 117D del Municipio de Candelaria, Provincia de Misiones, e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matricula Nº 2723 (03-Dpto.

Candelaria) a favor de la Entidad Binacional Yacyretá -en adelante la E.-.

Fijó como precio indemnizatorio del inmueble, a la fecha de toma de Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #27660215#250250522#20191230113442948 posesión -22/09/2016- en la suma de pesos seiscientos sesenta y nueve mil ($669.000), al que deducido lo consignado inicialmente, resultó el monto total de condena en la suma de pesos ciento setenta y seis mil quinientos ($176.500). Dispuso que la E. abone a la expropiada en concepto de saldo indemnizatorio la cantidad de pesos ciento setenta seis mil quinientos ($176.500), previa liquidación del monto adeudado a la fecha del efectivo pago, con más la actualización y los intereses según tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de préstamo, en el término de los cinco (5) días de aprobarse la liquidación, que deberá practicarse dentro de los cinco (5)

días de quedar firme la resolución. Impuso las costas a la parte actora.

Mandó se pague la tasa correspondiente al Tribunal de Tasaciones de la Nación. Reguló los honorarios profesionales y fijó tener a la expropiante...

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