Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 064070/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

64070/2021

B., C. A. c/ T., E. D. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, de junio de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 15 de febrero de 2023, en la que el Sr. Juez de Grado dispuso “…

  2. En consecuencia encontrándose comprobada prima facie la verosimilitud del derecho,

    habiéndose articulado la presente por las causales de vencimiento de contrato y falta de pago y lo normado por el art. 684 bis del Cód.

    Procesal, restitúyase la tenencia del inmueble sito en la Avenida B.

    3430 piso 2do, departamento B , de ésta Ciudad al accionante, a cuyo fin líbrese mandamiento de lanzamiento contra E. D. T., A. G. Q. y/o subinquilinos y/u ocupantes, facultándose al Sr. Oficial de Justicia a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y contar con los servicios de un cerrajero en caso de ser necesario, la que se llevará a cabo, bajo la responsabilidad que consagra la norma mencionada.-

    Queda asimismo autorizado para designar depositario de los bienes muebles que hubiere en el lugar para el supuesto de que la persona por la cual fuere atendido no aceptare el cargo que le propondrá,

    haciéndosele saber que los muebles de los ocupantes desalojados deberán ser conducidos a depósitos particulares o municipales según corresponda…”, con el alcance que allí luce (ver fs. 73)…” alzan sus quejas, los codemandados, quienes las expresaron en el memorial presentado el día 2 de mayo de 2023 (ver fs. 84/89), cuyo traslado conferido el día 3 de mayo de 2023 (ver fs. 90), fuera contestado el día 12 de mayo de 2023 (ver fs. 91/93).

    Por su parte, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en el dictamen precedente, mantuvo el recurso de apelación deducido en la instancia de Grado, con el alcance que allí

    luce al que cabe remitirse en homenaje a la brevedad.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- [El nuevo proceso abreviado]”, publ. en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed.

    La Ley, 2002, t°. III, pág.437; C.N.Civil, Sala “E”, c. 524.362 del 12/2/09, c. 28.520 del 15/10/13, c. 85.608/2017/CA2 del 22/11/18 y c.

    33.445/2019/CA1 del 28/09/21; entre muchos otros).

    Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real,

    debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf.

    C.N.Civil, Sala “L” en 456.335 del 2/6/06; íd. Sala “E”, c. 524.362 del 12/2/09, c. 28.520 del 15/10/13, c. 85.608/2017/CA2 del 22/11/18 y c.

    33.445/2019/CA1 del 28/09/21; entre muchos otros).

    Así también se ha sostenido que la aplicación de la medida de desocupación anticipada prevista en el mencionado artículo debe ser restrictiva, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una caución real (conf. C.N.Civil, Sala “H”, c. 49193/2018, en autos “C.S.M. c/ J B Inversora S.A. y otro s/ Desalojo” del 17/7/2019,

    entre muchos otros y c. 58067/2019 del 14/10/21).

    Concretamente en lo que hace al planteo en análisis, se ha dicho que la mera invocación en relación a que los artículos cuestionados se encuentra en pugna con nuestra Constitución Nacional, no constituye un planteamiento serio y eficaz para dejar sin efecto la aplicación de una norma emanada de los poderes respectivos y dictada de acuerdo a los principios constitucionales vigentes (conf.

    C.N.Civil, Sala “F”. c. 94192/2019 del 04/06/2020).

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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