Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 015004/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G B., C. A. c/ A. R., R.A.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Juzgado n° 42 Sala G Expte. n° 15004/2015/CA1 Buenos Aires, de junio de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 200, contra la resolución de fs. 190 que intimó a la parte actora a integrar la tasa de justicia –mantenida a fs. 204/205-. A fs. 203 obra dictamen del señor R. delF..

    II.-En primer término, es dable señalar que los peticionarios que solicitan la concesión de un beneficio de litigar sin gastos, gozan provisionalmente de la exención de pago de impuestos y sellados y una vez concedido tiene efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda. Pero, cuando el citado incidente concluye mediante la caducidad de la instancia, debe asimilarse al caso de denegación, verificándose respecto de la actora la exigibilidad de la tasa de justicia devengada al incoar la pretensión, de acuerdo al hecho imponible contemplado en la ley 23.898 (art. 83 y art. 84 del Código Procesal; conf. esta S. “in re”: “N.R. c. SEDEBA Sindicato de Educadores de Buenos Aires y otros s/ Daños y perjuicios”, expte n° 28.025/2004, del 29/11/2005).

    Tal extremo se verifica en autos respecto del beneficio n°

    15004/2015/1 (ver fs. 36 del incidente citado que en este acto se tiene a la vista), ello sin perjuicio de la documental que se acompaña a fs.

    191/192, la cual no sólo no se encuentra glosada al expediente por parte del Juzgado sino que obró total inactividad de la interesada en relación a su resultado, por cuanto no efectúo pedido alguno respecto Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26770420#210025487#20180627131754899 del mismo y como señaló además el magistrado no puede verificarse con el sello inserto en el aquél en que dependencia fue presentado.

  2. Más allá de lo señalado precedentemente, se advierte que el interés comprometido en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 200, -atento el monto reclamado en la demanda (ver fs. 33/45)- se encuentra circunscripto a la suma resultante indicada por el...

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