Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Octubre de 2014, expediente FBB 001271/2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1271/2014/CA1 – S.. 1

Bahía Blanca, 7 de octubre de 2014.

VISTO: Esta causa nro. FBB 1271/2014/CA1, caratulada: “B., C. E. c/ OSPIF

(Obra Social para el Personal de la Industria Fideera) y Otro s/ Amparo Ley

16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos

de apelación interpuestos a fs. 164/168 vta. y 169/171, contra la sentencia de fs.

152/158.

El señor Juez de Cámara, doctor R. E. P.,

dijo:

1ro.) A fs. 20/27, se promovió acción de amparo contra la

Obra Social de la Industria Fideera y contra el Servicio Nacional de

Rehabilitación, a fin de obtener la cobertura integral de las prestaciones médico –

asistenciales allí detalladas y el reintegro de las erogaciones efectuadas. Ello, en

razón de la afección que padece su hijo menor de edad: insuficiencia renal crónica

terminal secundaria a displasia renal (f. 10/vta. y f. 17 vta.).

2do.) A fs. 152/158 la señora Juez de grado: (1) Rechazó el

planteo de falta de legitimación pasiva formulado por el Servicio Nacional de

Rehabilitación (SNR), sin costas. (2) Hizo lugar parcialmente a la acción

interpuesta por B., C. E., contra la Obra Social del Personal de la Industria Fideera

(OSPIF). Ordenó la cobertura integral de: a) enfermería e internación domiciliaria;

  1. tratamiento médico a cargo de la Dra. L. A., especialista en

nefrología infantil; c) tratamiento por parte de un grupo interdisciplinario que

incluya, pediatra, nefrólogo infantil, nutricionista, enfermería especializada en

diálisis, endocrinólogo y estimulación temprana, necesario para la preservación de

la salud y calidad de vida del menor discapacitado; y en forma al Servicio

Nacional de Rehabilitación para personas con discapacidad, lo que se tuvo por

cumplido en el marco del proceso. (3) Tuvo por cumplidas dichas prestaciones –

anticipadas cautelarmente– en el marco del cumplimiento denunciado a fs.

122/123, la propuesta de fs. 143/144 por parte de la accionada, conformidad

prestada a f. 146/vta. y denuncia de cumplimiento de f. 148. (4) En lo que

concierne al reintegro de las erogaciones efectuadas en concepto de honorarios de

la Dra. L. ($ 3.550.), tuvo por satisfecho el pago, de conformidad

con lo expuesto en el consid. 6to.) de la resolución. (5) Desestimó el tratamiento

Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1271/2014/CA1 – S.. 1

psicológico peticionando, conforme a los términos del consid. 5to.). (6) Impuso las

costas a las...

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