Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Mayo de 2018, expediente CCF 007025/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7025/2016/CA1 “B.C.A. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 7 Secretaría 13.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.45/46 vta., (concedido en ambos efectos a fs. 48) contra la resolución de fs. 43/44, y que no mereciera la réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia, declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la demandada.

    Fundó su decisión en la demora incurrida por la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación OSDE quien se agravia sólo en cuanto a la imposición de las costas del juicio.

  2. Atendiendo a los términos en que la demandada ha propuesto su queja, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf.

    esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, Sala C, LL 9.10.02).

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó a la actora a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28992575#207665274#20180601045612388 restrictiva (cfr. esta S., causas nº 10.229/01 del 10-9-2002 y 7603/04 del 08-03-05; Sala 1, causas nº 2630 del 30-4-84, 9299 del 29-10-93, 54.722 del 18-12-97 y 20.395/96 del 22-6-2000; y Corte Suprema, doctr. Fallos: 312:889 y 316:2297). Es que se debe impedir, en lo posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. esta...

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