Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2019, expediente CCF 003535/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3535/2019 B., A.C. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 25 de junio de 2019. LC VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio por la actora, a fs. 32/38vta., contra la resolución de fs. 28/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, rechazó in limine, la presente acción de amparo articulada por la señora A.C.B., a fin de que se ordene a la Obra Social de la Unión Personal, mantener su afiliación en el Plan 0310, arbitrar los medios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios médicos; y que el valor a abonar sea el aprobado por la Superintendencia de Servicios de Salud, para el año 2019.

    Para así decidir, con cita de los arts. 1° y 3° de la Ley N°

    16.986, recordó que la actora en el escrito de inicio dijo venir a promover esta acción contra la conducta asumida por Unión Personal y refirió al acto ilegitimo y arbitrario, lesivo de sus derechos constitucionales, sin acreditar ni referir cuál es ese acto u omisión de la emplazada que en forma actual o inminente lesiona, restringe o amenaza con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos, en los términos de la citada Ley 16.986.

    Y además, que -según surge de la carta documento que adjuntó-

    la obra social le manifestó a fin de avanzar con el trámite de continuidad de afiliación, que debía presentarse ante sus oficinas, a cuyos fines le individualizó la dirección, los días y horarios.

    Dicha actitud, según interpretó, concuerda con la actual posición asumida por la Unión Personal en numerosos casos de sustancial analogía y con lo resuelto por la Cámara del Fuero.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33494167#237897434#20190624124017484

  3. Que contra tal decisorio la interesada, articuló a fs.

    32/38vta., una reposición con apelación en subsidio. La desestimación de aquella, en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N°16.986, motivó

    la concesión del recurso subsidiario (ver fs. 39).

    En dicha pieza, la apelante invoca agravios vinculados al rechazo in limine de la acción. Interpreta que el magistrado no ponderó las circunstancias del caso y empleó un fundamento formal y dogmático. Añade que el valor del PLAN 0310, representa el 35% de su jubilación.

  4. Que así planteada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR