Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 050056/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

50056/2020

B, C A c/ N, M A s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de abril de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución apelada del día 5 de noviembre de 2021 el juez de primera instancia sostuvo que el mecanismo de ajuste que pactaron las partes resulta demasiado complejo a los fines de determinar el valor de la cuota. Por ende, de oficio, luego de establecer el monto actual de la cuota en dinero,

    dispuso que de allí en más aquella consistiría en un equivalente a determinado porcentaje de los haberes del alimentante, que fijó en el 27% de los ingresos netos que por todo concepto perciba el demandado, descontando únicamente los descuentos obligatorios de ley.-

    Contra esa decisión apeló el alimentante por los motivos que expuso el día 18 de noviembre de 2021, que fueron respondidos el día 23 de noviembre de 2021. En concreto, el demandado solicitó que revoque lo resuelto en primera instancia y se respete la autonomía de la voluntad de las partes, manteniendo la cuota pactada con la actualización correspondiente, pues no se encontraría en condiciones de cumplir el pago de la cuota fijada en dinero y en especie (cuota de medicina prepaga).-

  2. La Sala coincide con la solución a la que arribó el juez de primera instancia.-

    De la compulsa de las actuaciones resulta que en el expediente sobre divorcio N° 101.561/2019, el día 25 de febrero de 2019 las partes acordaron que la cuota alimentaria consistiría en el pago mensual de la suma de $16.000 y el pago de la medicina prepaga (Swiss Medical). Por otra parte, se convino que la cuota en dinero se actualizaría conforme a la paritaria del sindicato de Camioneros.-

    Fecha de firma: 25/04/2022

    A.ta en sistema: 26/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Citado a mediación en este juicio promovido para el aumento de la cuota, el demandado no asistió. A. contestar la demanda, negó la procedencia del aumento pretendido por no estar en condiciones de afrontarlo.-

    Con motivo de la audiencia celebrada en primera instancia, la Sra. B informó el importe al cual debería ascender la cuota en la actualidad, de conformidad con los aumentos recibidos por el sector de los Camioneros, importes que fueron impugnados por el demandado. Ello llevó al magistrado a requerir al alimentante que...

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