Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Febrero de 2020, expediente CIV 011159/2017/CA002 - CA003

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

11159/2017 B., A. C. Y OTROS c/ L. G., C. G.

s/ALIMENTOS

Juz. 23 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2020.- MC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.

    785/787 que aprueba las liquidaciones practicadas por la parte actora a fs. 639/643 y fs. 648/649 y rechaza la impugnación formulada a fs. 723/729 por el demandado, se alza éste a fs.

    793, quien fundó su recurso de apelación con el memorial de fs. 795/801, que fue contestado por la parte actora a fs. 803/806. A fs. 810 luce el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

    Se queja el accionado por cuanto dice que en el decisorio apelado no se consideró

    un depósito de $ 40.000 del mes de marzo de 2019, con el cual nada adeudaría al respecto.

    Indica que no se tuvo en cuenta que dos de sus tres hijos (T. y N.) habitan en su domicilio a tenor del cambio de cuidado personal provisorio convenido con la actora en la audiencia celebrada el día 05.04.2019. Solicita se revoque la aprobación de la liquidación de las cuotas alimentarias de los meses de enero a marzo y mayo de 2019. Cuestiona la conversión efectuada a las cuotas alimentarias que se fijara en la suma de tres mil dólares estadounidenses, la que debió retrotraerse a la cotización de la Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    mencionada moneda al tiempo de cada fecha de pago, concluyendo que decidir lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa.

    A fs. 803/806, la parte actora rebate tales quejas argumentando el depósito de $

    40.000 que alude el accionado acerca de la cuota alimentaria del mes de marzo de 2019, recién fue realizado en abril de 2019, es decir extemporáneamente. En cuanto a la pretendida reducción de la cuota alimentaria fijada en autos, atento a que sus hijos T. y N. habitan actualmente en el domicilio del recurrente,

    sostiene que no corresponde el agravio intentado por su contraria, toda vez que dicha circunstancia fue valorada en la resolución apelada, debiendo ponderarse tal circunstancia a partir de la fecha en que las partes convinieron la variación del régimen del cuidado personal de los niños, que acaeció recién en el mes de abril de 2019. En cuanto a la cotización del dólar estadounidense en que ha sido fijado la cuota alimentaria...

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