Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 044149/2015/CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

44149/2015

  1. C, C.D.c.. A. E. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 18 de marzo de 2022

    (fs.926), se alza el 28 de marzo de 2022 (fs.927) la aseguradora citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en tanto el Sr. Juez “a quo” desestima el pedido tendiente a que se limite la obligación por el pago de las costas, por aplicación de lo dispuesto por el art.730 del Código Civil y Comercial.

    Funda sus agravios la recurrente en el memorial que digitaliza el 19 de abril de 2022 (fs.929), los que son replicados por el perito, Ing. J. C. C., mediante presentación digital de fecha 27 de abril de 2022 (fs.931/942).

  2. En lo que atañe a los reproches que formula la recurrente, hemos sostenido con anterioridad que, el límite máximo del 25% en el pago de las costas, establecido en el último párrafo del art.505 del Código Civil y actualmente regulado en el art.730 del Código Civil y Comercial de la Nación, es renunciable por el deudor,

    quien puede extender su responsabilidad por arriba de esta limitación (conf. “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, C.E.U.;

    O., F., Ed. A.P., pág.734, n°770; CNCiv. Sala “M”, in re, “V, M.c..”, del 27/05/2009). Dicha renuncia puede ser expresa o tácita, al materializarse el abono de lo adeudado o formalizarse un convenio de pago, y es válida en tanto no existe interdicción legal alguna al respecto. Ello así, pues se trata en este caso de un acto voluntario del deudor, extraño al orden público y exento por esto de la autoridad de los magistrados (art.19 C.N.) en cuanto no contraríe las buenas costumbres, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad (CNCiv., Sala “M”, Expte.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    n°65514/2002, “B. W. H. c/

  3. L. M. y otros s/Daños y Perjuicios”,

    del 18/05/2016; íd. CNCiv., Sala “C”, in re, “N, A.c.. V, P., del 22/09/2015) (conf. esta Sala “J”, Expte. n°12824/2015, “., Y c/C.

    S.E.. de Transp. y otros s/Daños y Perjucios”, de 13/10/2020;

    entre otros).

  4. De las constancias de autos se deprende que, dictada la sentencia definitiva el 22 de noviembre de 2019 (fs.682/689) que admitiera la demanda, la parte actora y la...

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