Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Agosto de 2023, expediente CIV 083869/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

83869/2021

B., C.A.c.C.P., E. C. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Juzgado n° 67 - Expte. n° 83.869/2021/CA1

Buenos Aires, agosto de 2023. PO

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la sala con motivo de las apelaciones concedidas al demandado y a la Defensora de Meno-

res e Incapaces de primera instancia contra la sentencia (fs. 91), que hizo lugar a la demanda y condenó a desalojar el inmueble sito en la calle J. D. P. nº 2…, piso .., departamento “…”, de CABA. El escrito que oficia de memorial obra a fs.94/96 y fue contestado a fs. 98/103.

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara que se incorpora al sistema informático con la presente.

  1. i) Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Códi-

    go Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (conf. CNCiv., esta S.G., r. 21.988, del 5-5-86; r.

    23.105, del 188-86; r. 31.959, del 4-9-87; r. 77.856, del 8-10-90; r.

    81.284, del 11291; r. 135.005, del 13-8-93; r. 169.518, del 24-4-95, r.

    243.770, del 16-4-98; r-250.058, del 13-7-98; r.444.226, del 28-11-05;

    r.451.496, del 27-3-06; r. 463.668, del 11-12-06; entre muchos otros).

    Bajo tales pautas se concluye que el pretenso memorial no es idóneo para sostener la apelación, desde que en lugar de contra-

    poner con fundamentos jurídicos el razonamiento que condujo a la de-

    cisión recurrida, el apelante se limitó a discrepar con la conclusión del juzgador sin hacerse cargo de sus consideraciones.

    El único argumento en que descansa su planteo revisor se refiere, en lo sustancial, a que el magistrado no consideró su situación Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    de vulnerabilidad por la condición económica en la que se encuentran y a la necesidad de resolver la situación de vivienda del grupo fami-

    liar, dentro del cual se denunció la existencia de cuatro menores de edad, antes de proceder a la ejecución forzosa de la condena de des-

    alojo.

    En síntesis, conforme sostiene la actora en su réplica, las quejas traídas a consideración de la Sala constituyen una mera mani-

    festación de disconformidad con la interpretación realizada por el juez de la anterior instancia y no denotan crítica suficiente como exige la ley (art. 265, CPCC).

    Lo mismo cabe sostener con relación a la exposición de la Defensora de Cámara quien no cuestiona la procedencia de acción ejercida, sino que se expide sobre los derechos a la vivienda de los menores de edad.

    ii) La resolución DGN N° 1119/08 del 25/7/08 de la De-

    fensoría General de la Nación, dispuso la necesaria intervención del Ministerio de la Defensa en los procesos de desalojo de inmuebles en los que habiten menores de edad, para tratar de evitar el desalojo y, en su caso, procurar se provea una nueva vivienda antes que se haga efectivo el lanzamiento, toda vez que al adoptarse esta medida podrían verse afectados tanto la persona como los bienes de los niños.

    Es decir que la finalidad de dicha participación es la de adoptar los recaudos pertinentes que tengan por objeto la protección integral de los derechos de las personas menores de edad reconocidos en el ordenamiento jurídico e incumbe su intervención en los procesos de desalojo a los fines de...

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