Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 058716/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
58716/2018
B., A.C.c.C.D.P.S. 2671/2699 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Juzgado n° 52 Expte. n° 58716/2018/CA1
Buenos Aires, agosto de 2022.
Vistos y considerando I.V. la causa a la Sala con motivo de la apelación
concedida a la actora contra el pronunciamiento de fs. 418, que
desestimó el planteo de nulidad de pericia presentada por la médica
cirujana. El memorial obra a fs. 421/424 y no fue contestado.
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Ahora bien, el tribunal de alzada como juez natural
del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto
en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la
presentación de los memoriales (conf. M.–.S.–.B.,
Códigos Procesales…
, ed. 2°, A.P., 1992, t° III, pág.
395 y sus citas), sin que lo obliguen en sentido contrario las
providencias que permitieron su sustanciación, aunque se encuentren
consentidas.
Así, esta Sala tiene dicho que si una resolución que versa
sobre producción de la prueba es inapelable no puede admitirse que se
deduzca su nulidad sin fundamento en vicios procesales manifiestos
susceptibles de provocarla, para luego convertirla en apelable al
recurrir la decisión denegatoria de la articulación invocando para ello
otra norma (cf. exptes. n° 74170/2009/1/RH1, del 28/10/14 y n°
40344/2020/3/RH2, del 4/7/22, entre otros).
Pues bien, es ello lo que ocurre en el caso. Las objeciones
efectuadas por la actora al plantear la nulidad (cf. fs. 404/407 y
412/413), lo cual se ve reproducido en el pretenso memorial, no
refieren a vicios procesales manifiestos sino a vicisitudes del medio
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
probatorio que deberían canalizarse conforme las previsiones del art.
473 del Código Procesal y el mérito de la prueba, cuya eficacia, en
definitiva, debe ser ponderada –como dijo juez que hará en el
momento oportuno (cf. art. 477 y cc., CPCC).
En fin, tratándose de una cuestión alcanzada por lo
establecido por el art. 379, no cabe más que considerar improcedente
la concesión de la apelación (fs...
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