Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 046280/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I B E Y OTRO c/ BURDISSO FUENTES Y ALMIRON SRL s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014.- CV/MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal se encuentra habilitado para considerar la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aún cuando se encuentre consentida por las partes (esta Sala expte. n°

45.446/03 del 28 de octubre de 2003).

La necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cuál sin interés no hay acción con derecho (cfr.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación –sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56).

En el caso, a fs. 298 y fs. 300 los actores -ante el requerimiento de fs. 297- optaron por reclamar a la firma “B., Fuentes y A. S.R.L” los daños y perjuicios provenientes de la inejecución del acuerdo de mediación obrante a fs. 3/4 en los términos del art. 513 del C.P.C.C. En virtud de ello, el anterior magistrado señaló que el objeto del presente proceso se encontraba agotado, por lo que a los fines de canalizar su reclamo debían ocurrir por la vía y forma que corresponda (fs. 301). Ello motivó la interposición de la revocatoria con apelación subsidiaria a fs. 302/303; rechazado el primero de los remedios, se concedió la apelación a fs. 304.

Ahora bien, se advierte que el proveído recurrido (fs.

301) no genera gravamen irreparable al peticionante por cuanto no importa un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para los intereses de la recurrente, por lo que no resulta apelable en los términos del art. 242 del Código Procesal.

A esta misma conclusión se llega también por otra vía de abordaje. En efecto, los actores encuadrando su...

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