Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Marzo de 2022, expediente CIV 044305/2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

B, E A c/ B, J C y otro s/ daños y perjuicios

– Exp. N° 44.305/16; y “B, J C y otro c/ B, E A s/ daños y perjuicios” – Exp. N° 36.472/16

- Juzgado N° 100

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B, E A c/ B, J C y otro s/

daños y perjuicios” y “B J C y otro c/ B, E A s/ daños y perjuicios”

de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia única dictada para ambos expedientes el 10/05/21, apelaron J C B y M d l Á G, en virtud de los agravios vertidos el día 2/12/21 (únicos para ambos expedientes).

El hecho en cuestión es el que ocurrió el 28/09/15,

aproximadamente a las 07,45, cuando los apelantes se encontraban a bordo de la motocicleta Z., modelo Keeway TXM 200, dominio 706-KNK, propiedad de la Sra. G, transitando por la autopista D.-.-, con sentido hacia esta Capital.

Igualmente lo hacía E A B, quien circulaba en su automóvil Ford Ka, dominio BHT-478.

En dichas circunstancias, a la altura de la calle M.,

ambos rodados colisionaron. Según los apelantes, ellos transitaban (en moto) por la mano rápida de la autopista y el Ford Ka,

intempestivamente y sin señalización previa realizó una maniobra hacia su izquierda, colisionándolos con ese lateral, generando su caída al asfalto.

Estando a la de E B (Ford Ka) en el expediente en el cual reviste el carácter de actor, en realidad la motocicleta circulaba entre Fecha de firma: 23/03/2022

Alta en sistema: 25/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

el “carril rápido” -por el cual él estaba transitando-, y el muro de contención de concreto, lo cual es una zona prohibida para el tránsito.

La jueza consideró reconocido el hecho, encuadró el caso en la órbita objetiva de la responsabilidad (arts. 1757 y concordantes del CCyCN atento la fecha del accidente), y tuvo por probada la versión del automovilista E B. Por eso hizo lugar parcialmente a la demanda en el expediente n° 44.305/16, y rechazó la interpuesta en el n° 36.472/16.

A ello cabe agregar que admitió la defensa esgrimida por ATM relativa a la exclusión de cobertura del motociclista.

Los únicos agravios por tratar en esta alzada son los expresados por J C B y M d l Á G(moto), que versan sobre la atribución de responsabilidad, los rubros otorgados en el expediente n° 44.305/16 (daño moral y daños materiales), lo decidido respecto de la defensa de exclusión de cobertura opuesta por ATM, y la tasa de interés que dispuso el fallo.

II.-

Me avocaré en primer término a la responsabilidad.

Como señalé antes, atento la fecha del accidente, la jueza enmarcó la cuestión en la órbita de los arts. 1769, 1757 y 1722 del CCyCN, que disponen un marco de responsabilidad objetiva para el dueño o guardián por los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa, lo cual comparto. Ya dije algunas otras veces, en este tipo de cosas no han novedades respecto de lo que ya establecía el viejo código.

En sus agravios los apelantes discurren sobre la circunstancia de que la moto iba por el carril izquierdo y el conductor del auto giró a la izquierda, y esa fue la causa. Asimismo, alegaron que los testigos ofrecidos en sede civil deben ser tenidos en cuenta,

aunque no hubieran declarado en sede penal. Y, como es habitual, tres Fecha de firma: 23/03/2022

Alta en sistema: 25/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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cuartas partes del escrito son un compendio de jurisprudencia o doctrina. Poco y nada explicando claramente cómo probaron su versión a pesar de las objeciones a esos testimonios formuladas por la juez. Solo se insiste en que los testigos de sede civil deben pesar igual que el que dio sus datos a la policía y declaró en la instrucción penal.

En este aspecto de la valoración de la credibilidad de los testimonios, amplia y acertadamente tratada en la sentencia por la Dra.

D., no formularon una verdadera crítica concreta y razonada.

Veamos.

Con motivo del accidente se labraron las actuaciones penales n° CCC 67304/2015, que en este acto tengo a la vista. Del acta de procedimiento que dio inició a dicho expediente, surge que el agente que arribó al lugar, aproximadamente a las 07,45 hs. del 28/09/15, observó sobre el carril rápido una moto Z. tirada en el suelo, a un lado de la misma un masculino -J C B-, y detrás del mismo un auto particular, marca Ford Ka rojo con abolladuras en su lado izquierdo, conducido por el Sr. E A B. Delante de ello, sobre el mismo carril, a unos 60 metros, se encontraba un automóvil particular VW

Suran, y debajo del paragolpes trasero la Sra. M d l A G.

Arribó al lugar una ambulancia del SAME, que derivó a J

C B al hospital P., con diagnóstico de politraumatismos y amputación de dedo índice y mayor de la mano derecha; y un helicóptero de dicho servicio, para trasladar a la Sra. G (acompañante de la motocicleta) al Hospital Santojanni, con diagnóstico de fractura en pierna derecha. También fue al lugar personal de bomberos del cuartel X de Lugano.

Se dejó constancia de que el Sr. P F fue testigo presencial del hecho, y declaró a fs. 89/90 de las actuaciones penales. Refirió que en el momento del hecho “se encontraba circulando por la Autopista Dellepiane, en sentido a la Capital Federal, recurrido que realiza diariamente para dirigirse a su trabajo. Aclara que por conocer el Fecha de firma: 23/03/2022

Alta en sistema: 25/03/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

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camino sabe que en un momento dado el carril rápido, es decir el de la izquierda, se traba, por lo que antes de llegar a esa zona, siempre se cambia de carril para circular por el segundo o tercero, contando desde la izquierda. El día en cuestión también ocurrió ello, es decir que el carril rápido se vio detenido en su circulación, siendo que producto de ello se produjo un choque en cadena entre tres o cuatro vehículos, de los cuales no puede brindar mayores detalles”, pero pudo ver que “en razón de ese choque, un vehículo marca Ford Fiesta de color rojo, que también circulaba en ese carril, aplicó los frenos y se asustó, girando el vehículo hacia la izquierda para evitar impactar contra los otros rodados que lo precedían, y en ese preciso instante una motocicleta tripulada por dos personas pasaba por el lugar que existe entre el carril de la izquierda y el muro de contención que separa ambas manos, por lo que la motocicleta impactó contra el vehículo”. Relató luego que los motociclistas cayeron al suelo, uno de ellos quedó enganchado a un VW Suran que circulaba más adelante; y que luego acudió al lugar personal del SAME.

Preguntado acerca de la velocidad de los rodados, el testigo dijo que “el auto, antes del frenado por la colisión en cadena,

circularía entre 60 y 70 km/h, pero supone que al momento del impacto ya estaría casi frenado, mientras que de la motocicleta no lo puede calcular, pero estima que circulaba rápido por la distancia a la que salió despedida la damnificada”.

Esta Sala reiteradamente ha resuelto que la declaración de un testigo vertida en la causa penal queda incorporada al pleito en forma definitiva, aun cuando no hubiera depuesto en sede civil, si la referida causa fue ofrecida como prueba por las partes. La causa penal queda incorporada al pleito en forma definitiva, perjudicando o beneficiando a ambas partes por igual, por estricta aplicación del principio de “adquisición procesal”. Como dice G., las constancias del expediente penal tienen valor probatorio pleno en el Fecha de firma: 23/03/2022

Alta en sistema: 25/03/2022

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Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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juicio civil si, como en el caso, fue ofrecido como prueba por ambas partes sin reservas (G., J.M., L.L. 1993-B, 1025).

El informe pericial realizado en sede penal indicó,

fundamentalmente, en el Ford daños en su lateral izquierdo y zona angular trasera del paragolpes trasero, sector izquierdo del Ford Ka,

daños sobre el lateral derecho de la motocicleta (v. fs. informe de 96

vta.).

A fs. 1/12 del expediente n° 44.305/16 se agregaron fotografías de los rodados en el lugar del hecho. Con ellas pueden corroborarse claramente los daños descriptos en el informe pericial técnico realizado en sede penal. Asimismo, observo que el Ford Ka quedó ubicado en el carril rápido y la motocicleta en la senda que se encuentra entre dicho carril y el muro de contención, al igual que el Sr. J C B, tendido en el suelo.

De la denuncia de siniestro agregada a fs. 21/22 del expte. n° 44.305/16, realizada por el Sr. E A B ante su compañía de seguros...

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