Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Diciembre de 2017, expediente CFP 015896/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15896/2017/CA1 CFP 15896/2017/CA1 “B., B.

V. s/ sobreseimiento”.

J.. Fed. n° 8 - Sec. n° 15.-

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

F.F.C.E.S., contra la decisión obrante a fs. 120/4 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de la imputada en autos, B.

V. B.

II- En su memorial, el Sr. Fiscal General Adjunto Dr. C.R., en consonancia con lo requerido por el apelante, solicita se dicte el procesamiento con prisión preventiva de la encartada, haciendo hincapié

en que -a su juicio- la prueba incorporada al expediente permite afirmar que B.

tenía material estupefaciente con fines de comercialización, pues en definitiva el estudio químico revela que los envoltorios contenían cocaína.

A su turno, el Sr. Defensor Público Coadyuvante Dr.

F.I., solicitó se tenga en cuenta ese mismo peritaje elaborado en la causa, mas para confirmar la decisión, en tanto de allí surge que ninguno de los envoltorios secuestrados alcanza una dosis umbral mínima.

III- Si bien es doctrina del tribunal que la falta de cuantificación concreta del componente psicoactivo de la sustancia secuestrada compromete la debida acreditación del cuerpo del delito (ver de esta Sala causa n°

31.553 “R.” reg. n° 34.362, rta. el 16/04/12 y causa n° 29.872 “P.” reg.

n° 32.571, rta. el 22/2/11 y sus citas) en el caso a estudio, deben tenerse en cuenta dos aspectos que -a esta altura- no permiten arribar al temperamento adoptado por el Sr. Juez de grado.

En primer lugar, porque del peritaje practicado por la Gendarmería Nacional sobre la sustancia secuestrada surge que la dosis umbral considerada fue la de 100 miligramos y se advierte que, en diferentes expedientes que han tramitado por ante esta S., los informes periciales que fueron realizados por otra fuerza sobre la misma clase de sustancia (clorhidrato de cocaína) tomaron como dosis umbral mínima la de 50 miligramos. Y en el caso, esa diferencia de...

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