Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2019, expediente CFP 1924/2019/2

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1924/2019/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 1924/2019/2/CA1 “B B E s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B E B, contra el decisorio que en copias luce a fojas 1/6 de este incidente, por medio del cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por el delito de falsificación de documento público en calidad de partícipe necesario (artículos 45 y 292 del CP).

    Asimismo, en el punto II de la evocada resolución se dispuso trabar embargo sobre sus bienes por la suma de setenta y un mil novecientos cuarenta pesos ($ 71.940).

  2. Cabe recordar que el hecho que se le imputa consiste en: haber participado en la falsificación de una (1) Licencia Nacional de conducir a su nombre, número ########, fecha de otorgamiento 04/09/2017, fecha de vencimiento 04/09/2022, clase A22, B1, expedida por Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y haberlo usado al exhibirlo en el momento del procedimiento policial realizado por la Comisaría Comunal Nº 2 de la Policía de la Ciudad el día 20 de febrero del año 2019, al Oficial Primero Marcial O.D. (v. fojas 77/8 de los autos principales).

  3. Al expresar sus agravios la defensa sostuvo que las características del documento en cuestión y la forma en que había sido utilizado impedían considerarlo como un instrumento idóneo para lesionar el bien jurídico protegido por la norma –fe pública-, lo que llevaba a sostener que la conducta atribuida a su asistido devenía atípica.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #34059545#245248957#20190926131430239 Además, indicó que el preventor mediante un simple análisis se percató que la licencia de conducir era falsa, debido a que no guardaba siquiera las normas mínimas de confección propias de un documento de su clase, lo que revelaba una absoluta imposibilidad de causar perjuicio. En virtud de ello, solicitó que se revoque el procesamiento y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de B E B.

    De manera subsidiaria, apeló el monto del embargo trabado sobre los bienes del nombrado por entender que el fijado por el a...

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