Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Diciembre de 2017

Presidente22/18
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 989 - Tº: XX - Fº: 499/504.

En la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de Diciembre de 2017, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07007525-0, caratulado: "B., B. A. s/ homicidio agravado por uso de arma de fuego" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. D.F.A. (presidente), J.L.M. y B.A., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a B., B. A. proveniente del Juzgado de Menores Nro. 2, donde radica bajo el Nro. 373/2015.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.F.A. (presidente), J.L.M. y B.A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ACOSTA DIJO:

1- La Sentencia resolución N.. 374 del 07 de agosto 2017 -fs. 352- entre otras cosas, resolvió: "Condenar a B.G.B. a la pena de DIEZ (10) años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor (arts. 79, 41 bis, 45, 40 y 41 del CP, art. 4 y 2 ley 22278, art. 40 y cc de la Convención de los Derechos del Niño 37 b, R. de Beijing 5.1; 17.1, 19)...".-

  1. Contra dicho pronunciamiento el imputado interpone recurso de apelación contra el fallo descripto en el acápite, fundamentado debidamente a posteriori por su defensor, Dr. Covicchi, D.A..-

  2. Se le atribuye al acusado dentro del proceso en cuestión: "... haber Ud. junto con A.I.N., apodado "Chuky" interceptado en calle Necochea entre Pte. Q. y P.. I. de Rosario a R.L.D. y C.N.M., apodado "C." quienes se desplazaban en una motocicleta marca Honda XR 250 cc, color negro, dominio; 704-KPC (conducida por R.L.D. y como acompañante C.N.M.), a quienes esperaba, portando armas de fuego sin la debida autorización legal, agazapados detrás de un automóvil Renault 9 con intenciones de darle/s muerte. En el momento que aparecen en calle Necochea, saliendo del P. denominado de la "U", le efectúan ambos varios disparos de arma de fuego, impactándole a C.N.M., quien cae al pavimento, se le acercan y continúan disparándole y pegándole patadas, provocándole la muerte, mientras que la llamada D. huyó corriendo por calle Necochea hacia Pte. Q.. Posteriormente, se apoderan legítimamente de la motocicleta en que circulaban las víctimas, propiedad de R.L.D., y retirarse en la misma por calle Necochea. Asimismo se le atribuye también la portación de arma de fuego, sin la debida autorización legal, la cual traía consigo hasta el lugar del hecho y se llevó tras su comisión. Hecho ocurrido el día 22/01/2015 a las 02.00hs., aproximadamente.".-

  3. Concedido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 4 de septiembre de 2017 en baja instancia, elevados los presentes, y admitido que fuera el mismo por decreto de fecha 26/09/2017; fue fijada y celebrada la audiencia oral respectiva en fecha 12/12/2017. Y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. Covicchi, Darío -por la Defensa técnica-; Dr. Corbella, G. -Fiscal de Cámaras-; y Dr. P., D. -Asesor de Menores-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

    En dicha audiencia de apelación, comenzó expresando agravios por la Defensa el Dr. Covicchi, contra la resolución dictada por el Juez de Menores, en cuatro aspectos de la misma: el primero es sobre la pena y el monto de la pena, y dijo que en la sentencia que no se tuvo en cuenta respecto a la atenuación en la escala a la expectativa, y no se tuvo en cuenta la escala de la tentativa, no aplica la reducción, fallo "M.;, haciendo saber que la Fiscalía solicitó once años, y se lo condenó a diez. El segundo agravio fue respecto a la conducta y la autoría, dijo que el hecho se cometió el día...

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