Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2023, expediente FLP 028818/2023/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 31 de octubre de 2023
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
28818/2023/CA1 caratulado “B. F., M. F. c/ OSDE s/
amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría Nº 10;
Y CONSIDERANDO QUE:
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En lo que aquí reviste interés, la señora M.
F. B. B. promovió la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
con el fin de que se le ordene a la demandada autorizar y cubrir integralmente el tratamiento de alta complejidad FIV con ovodonación y demás características enunciadas en el escrito de escrito, en la Clínica IARA
Procrearte sita en avenida 44 N° 1568 de esta ciudad.
Luego de relatar los antecedentes clínicos relevantes y de repasar los derechos involucrados, solicitó el dictado de una medida cautelar.
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La causa quedó radicada ante el Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, cuyo magistrado declaró su incompetencia en razón del territorio y ordenó la remisión del expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín a efectos de que ésta asigne la causa al Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo con competencia en la localidad de Tres de Febrero.
Para así resolver se remitió a lo dictaminado por el señor A.F., quien en síntesis dijo que:
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si bien en el escrito de demanda no se denunciaron –
como debía hacerse- los domicilios de la parte actora y de la parte demandada, de la prueba documental aportada surgen el de la señora B. F. es en Aviador Palazzo N°
616, Ciudad Jardín, L.d.P., Tres de Febrero,
provincia de Buenos Aires; y el de su pareja en Aviadores Fernández y T.N.° 2687, Ciudad Jardín,
L.d.P., Tres de Febrero, provincia de Buenos Fecha de firma: 01/11/2023
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
Aires; b) ni la exteriorización del acto impugnado (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA) ni sus efectos (Ciudad Jardín, L.d.P., Tres de Febrero,
provincia de Buenos Aires) se producen dentro del ámbito de la jurisdicción atribuida por la ley al a quo; c) si bien la nota presentada por la actora el 29/6/23 tiene sello de haber sido presentada en la filial La Plata de OSDE, ni esa circunstancia ni el lugar donde pretende realizarse la prestación médica que se pide (en un centro de medicina reproductiva de esta ciudad),
alcanzan para desplazar la competencia judicial de contralor de actos cuya exteriorización y efectos se producen en extraña...
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