Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Noviembre de 2018, expediente CIV 046437/2015

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

46437/2015

BARRIONUEVO, BARBARA INGRID c/ DI DEAMGELIS RAUL

LOSARDO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 95, pto. II, mantenida a fs.

    1145, que imprimió el trámite sumarísimo al presente proceso sobre desalojo, sostuvieron su recurso los demandados a fs. 1128/36, pto.

  2. El traslado fue respondido a fs. 1363/4.

  3. La cuestión materia de recurso se suscita a partir de la reforma introducida por la ley 25.488 a diversas normas del Código P.esal, dejando incólumes otras que se ven alteradas en su interpretación particular frente al conjunto de artículos que conforman un cuerpo legal.-

    Esa circunstancia obliga a realizar una interpretación estructural y no de una norma particular o parte de ella, ya que como, se ha dicho, no debe aprehenderse un texto aislado de la ley,

    mutilado en su elaboración, sino captar todo su sistema (CNCiv., en pleno, 27/7/77, “F.M.”, E.D. 74-254).

    Se impone el análisis de lo dispuesto en el modificado art. 319 del ritual, al no haberse cambiado la redacción del art. 679

    del Código P.esal que expresa que la acción de desalojo se sustanciará por el procedimiento establecido por ese cuerpo legal para el juicio sumario, cuando la propia reforma elimina este tipo de procesos.-

    El art. 319 establece que “todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario.

    Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 14/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere el juicio sumarísimo, o un proceso especial, el juez determinará el tipo de proceso aplicable…”.

    Una primera aproximación conduce a señalar que la remisión al procedimiento ordinario refiere a los supuestos contemplados por leyes especiales sin especificar o contemplar expresamente a los reenvíos previstos por el propio ordenamiento procesal. Por otra parte, como alguna doctrina sostiene a partir de cómo se entiende...

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