Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 054927/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 54.927/2012 (J.97) “B.B.G. Y OTRO C/ LA NUEVA

METROPOL S.A.T.A.C.

  1. (LINEA 65) Y OTROS S/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS”

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28

    días del mes de agosto de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los S..

    Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E"

    para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B.B.G. Y

    OTRO C/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.AC.

  2. (LINEA 65) Y

    OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 258/264 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

    GALMARIN

  3. RACIMO.

    A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  4. La sentencia de fs.258/1264 hizo lugar a la demanda promovida por B.G.B. y condenó a La Nueva Metropol SACI junto a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagarle la suma de $56.000 con más sus intereses desde el hecho hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y las costas.

    De dicho pronunciamiento se agravian tanto la actora como la demandada y su aseguradora citada en garantía, quienes se quejan del “quantum” indemnizatorio concedido en concepto incapacidad sobreviniente y daño moral, que la primera considera exiguo y su contraparte elevado. La actora también lo hace por el importe concedido en concepto de gastos médicos, de traslado y farmacia y su contraparte por la tasa de interés admitida y la oponibilidad de la franquicia dispuesta.

  5. La juez de la anterior instancia expuso en forma detallada los antecedentes vinculados a la atención médica de la actora, importancia de las lesiones constatadas por la experta en la pericia de fs.135/36, en su Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 05/09/2018

    Firmado por: J.C.D. - JUEZ -,

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    columna cervical y lumbar, que operan en forma concausal y que consisten en pinzamientos múltiples, contractura palpable de las masas paravertebrales, osteopenia, espondiloartrosis, osteosporosis acentuada y agravación de la artrosis. Cuantificó en el 8% la incapacidad física, de carácter parcial y permanente, según el baremo de los Dres. R. y F.B., como el del Dr. J.F.B., con nexo concausal con el evento, de constatarse la índole del mismo. La impugnación de fs.140 fue contestada a fs.152. Y al tener por suficientes las explicaciones brindadas, han quedado firmes las conclusiones señaladas, sin que las quejas que ahora se esgrimen logren prosperar.

    A los fines de establecer la indemnización por incapacidad,

    tiene dicho la S. que debe apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las que si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntivamente percibir durante el lapso de vida útil de la víctima, también es preciso meritar la disminución de sus posibilidades, su edad, cultura,

    estado físico, es decir, todo aquello que se trasunta en la totalidad de la vida de relación (conf. mis votos en L. 34.743 del l0/3/88; ídem, n° 44.825 del 3/5/89; ídem, íd, c.nº 6l.742 del 27/2/90; ídem, íd., l07.380 del 23/4/92,

    entre varios otros), aunque sin atenerse a pautas matemáticas (ver, entre otras, causa mencionada nº 6l.742; ídem, c.l06.654 del l4/4/92, etc.).

    Y en el caso, cuadra tener en cuenta la importancia de las lesiones físicas que padece el actor; edad a la época del evento (72

    años al tiempo del evento), jubilada y pensionada (ver testigos a fs.6 y 7

    del beneficio), incidencia de la incapacidad en su vida de relación; nivel socio-económico de la víctima que es de presumir atento a las constancias del beneficio de litigar sin gastos; la circunstancia de que el resarcimiento no contempla únicamente el aspecto laboral, sino la totalidad de los del ser humano y la incidencia que la incapacidad habrá de tener en ellos (ver L.6l.903, con voto del D.M., del l2/3/90; L. nº45,086 del l0/5/89, con voto del Dr. C.; mi voto en L.45.623 del 22/5/89, entre varias otras).

    Asimismo, es criterio de la S. que los cálculos porcentuales de incapacidad establecidos pericialmente no vinculan al juzgador, constituyendo una referencia a considerar (ver causas nºll4.450 y Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 05/09/2018

    Firmado por: J.C.D. - JUEZ -,

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    ll4.45l del 7-9-92 y ll4.858 del 30-9-92, con voto del D.M., entre otros), debiendo aquél pronunciarse sobre la incidencia en la vida de relación de la víctima de las dolencias verificadas por el profesional y, a partir de estas comprobaciones, fijar la cuantía resarcitoria por este rubro (conf.votos del Dr. M. en c.ll3.8l6 del 28-8-92 y ll4.858 del 30-9-

    92,entre otros).

    Y en el caso, teniendo en cuenta la importancia de las lesiones físicas sufridas y su incidencia en la vida de relación, es que considero que la indemnización fijada, computada a valores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR