Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 090226/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., B. G. C/ AMERICA T.

  1. S. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

    EXPTE. Nº 90.226/09 - JUZG.: 5 LIBRE Nº CIV/90.226/2009/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “B., B. G.

    C/ A. T.

  2. S. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 467/472 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

    I.-

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  3. La sentencia de fs. 467/472 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por B.G.B. y condenó a A.

    TV S.A. y a E. G. S.R.L. al pago de $ 35.000, más intereses y costas.

    Para así decidir el pronunciamiento sostuvo que se había demostrado que las demandadas habían difundido en un programa de televisión la enfermedad que padecía y la imagen y el Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI nombre y apellido de la demandante y adujo que tal acto de difusión había implicado una flagrante violación al derecho a la intimidad y a la imagen ya que la enfermedad que sufría pertenecía a su esfera íntima.

    Añadió que se había probado el malestar que le había generado el hecho y los testigos que habían declarado habían acreditado tanto que la enfermedad había sido desconocida por vecinos y conocidos como que fue discriminada después de la propalación de la noticia.

    Explicó, asimismo, que la cláusula del contrato por el cual el productor E. G. S.R.L. se comprometía a mantener indemne a A. TV S.A. no era oponible a la actora.

  4. El fallo fue apelado por la demandante y por la empresa emisora, pero el recurso de esta última fue declarado desierto a fs. 508.

    En el memorial de fs. 495/497, cuyo traslado no fue respondido, la primera reclama el incremento de lo acordado.

  5. Al estar consentida la atribución de responsabilidad, he de abocarme al agravio de la actora concerniente al monto del daño moral reconocido.

    En lo atinente a la reparación del perjuicio extrapatrimonial -prevista en el art. 1078 del Código...

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