Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Enero de 2024, expediente FLP 047217/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

La Plata, 24 de enero de 2024.

AUTOS Y VISTOS: estos autos FLP 47217/2023/CA1,

caratulados “B., E. B. c/ A.M.E.B.P.B.A. s/ amparo ley 16.986

,

Y CONSIDERANDO QUE:

I.C. se desprende de las constancias obrantes en el Sistema Lex 100, la parte actora solicitó ante el Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z. que se habilite la feria judicial a efectos del dictado de la medida cautelar peticionada en la causa iniciada contra la demandada para obtener la cobertura 24 hs., por 7 días de la semana bajo el equivalente de Hogares Categoría A con más el 35% por discapacidad y dependencia.

  1. En virtud de las razones esgrimidas y ante el riesgo en la salud de la actora, el juez a quo habilitó la feria judicial con el fin de tratamiento del decreto precautorio requerido y todo acto procesal vinculado al mismo.

    Ante ello, el 04/01/2024 resolvió hacer lugar a lo solicitado por la amparista, frente a la urgencia de la situación de salud que presenta, determinando la forma y su alcance económico en los considerandos de su decisión, según la opción que ejerza respecto del lugar de internación, en estos términos: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada,

    ordenándose a la Asociación Mutual de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires (A.M.E.B.P.B.A) que provea y asegure a su afiliada, la Sra. E. B. B., DNI F.3749434 con el Fecha de firma: 24/01/2024

    Firmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.Q., Secretaria #38566062#398042585#20240124120529812

    100% de cobertura (cobertura integral), la prestación de Asistencia Domiciliaria/ Cuidadoras Domiciliarias, 24 horas diarias los 7 días de la semana (de lunes a domingo), para el caso de efectuarse con prestadores pertenecientes a la nómina de la accionada, ya sean propios o contratados por la demandada; y en caso de optar la parte actora por personal fuera de cartilla, habré de fijar un tope pecuniario relacionado con el monto que deba afrontar la demandada para dar la cobertura específica, la que se fija hasta el límite del valor del Módulo de “Hogar Permanente Categoría C”,

    aprobado por la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación, sus modificaciones y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer. Todo ello, mientras sea prescripto por sus médicos tratantes, sin más requisitos que la orden médica pertinente, hasta tanto se resuelva la...

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