Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Diciembre de 2017, expediente CIV 068019/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 68019/2017 – B., A.B. c/F.D., C. A. s/

ESCRITURACIÓN.

RECURSO N° CIV 68019/2017/CA1 FOJA: 30.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 14/15 (parágrafo III.g.) se alza la parte actora, en subsidio de su reposición desestimada a fs. 18.

Interesa señalar que la apelante, quien habría suscripto un boleto de compraventa de un inmueble en carácter de vendedora, promovió un proceso por cumplimiento de contrato (escrituración, cobro del saldo de precio y percepción de la multa). En su escrito de postulación solicitó la traba de un embargo por la suma de u$s 30.000 (que se correspondería con el importe del saldo del precio), con más aquella que provisionalmente fijare la jurisdicción para responder a los accesorios y costas, sobre cuenta, imposición bancaria o títulos que la demanda tuviere en una entidad financiera que denuncia.

El juez de grado no accedió a la pretensión cautelar por considerar que no se configuraba el presupuesto de admisibilidad del “peligro en la demora”, dado que el lote objeto de la compraventa constituía respaldo suficiente para afrontar una eventual sentencia favorable al accionante.

En su revocatoria la demandante impugnó tal decisión desde dos vertientes críticas. Por un lado argumentó que no se trataba de un embargo preventivo sino ejecutivo (sin descartar el primero) ello habida cuenta el reconocimiento de la deuda por el saldo de precio efectuado por la demandada en los autos acumulados (F.D., C. AMADA c/ B., A.B. s/ ESCRITURACIÓN, expte. nº CIV 58728/2016, que el Tribunal tiene a la vista), al que equipara con una confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para entender en la ejecución, en los términos del artículo 523, inciso 3°, del Código Procesal.

Y por el otro, relacionado con el razonamiento del a quo, afirma que su intención es “desprenderse” del inmueble mediante la escrituración y que su aspiración es el saldo de precio. Desde esa perspectiva arguye acerca Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30496111#195420448#20171207102224965 del dispendio funcional, económico y...

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