Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 086026/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 86.026/2016

Autos: “B., A.B.c.D., J.A. s/ cuidado personal de hijos”

Juzgado nº 25.

Buenos Aires, 24 noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra lo decidido día 7 de septiembre de 2021, interpuso revocatoria con apelación en subsidio, la señora J.A.D..

Desestimado el primero de los planteos, corresponde abocarse al segundo, cuyo fundamento obra en la presentación del día 12 de septiembre de 2021, del cual se corrió traslado y fue contestado el día 20 de septiembre de 2021. Dictaminó la señora Defensora Pública de Menores de Cámara.

II- De las constancias de las actuaciones surge, que en la audiencia del día 4 de julio de 2018, los progenitores de B. A. B.

(nacido el 12 de abril de 2010), señores A.B.B. y J.A.D., de común acuerdo, establecieron un régimen de comunicación materno filial.

Según surge de su texto, le corresponde a la señora D., compartir con su hijo los días domingo de 10.00 a 21.00 horas y los días martes y jueves, desde la salida del establecimiento escolar, hasta las 21 horas, luego de lo cual debía reintegrarlo al domicilio paterno.

Con posterioridad y a pedido de la progenitora, la comunicación del domingo pasó al lunes.

El 2 de agosto de 2021, la señora D. requirió la ampliación del régimen de comunicación, solicitando que se lleve a cabo de lunes a viernes de 16:00 a 21:00 horas y sábado por medio desde las 19:00

horas, hasta el domingo a las 21:00 horas. Lo fundó en el derecho a un rol activo en la función materna y a un trato más asiduo con su hijo, a fin de profundizar los vínculos afectivos y emocionales entre ambos.

Por su parte, el progenitor del menor, refirió que es intención del niño ir con su madre, únicamente, dos veces por semana y una de ellas quedarse dormir.

III- La señora Jueza de la anterior instancia, luego de oír a la señora Defensora Pública de Menores, resolvió modificar la Fecha de firma: 24/11/2021

Alta en sistema: 25/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

dinámica de comunicación materno filial vigente, disponiendo que la misma se lleve a cabo dos veces a la semana (martes y viernes) por el mismo tiempo de extensión previamente fijado, pudiendo B.

pernoctar en el domicilio de su progenitora los días viernes y debiendo ésta reintegrarlo el día sábado por la tarde al domicilio de su progenitor...

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