Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 093439/1994/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

93439/1994

B B E Y OTRO c/ CLINICA BRUZZONE S.A. Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de marzo de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas para conocer sobre la apelación deducida por los letrados de la parte actora contra la decisión del 20 de julio de 2020 que denegó el pedido de embargo destinado a proteger los emolumentos de los aludidos profesionales.

    Para así decidir, el anterior magistrado consideró que no resulta procedente trabar embargo sobre fondos de la citada en garantía Omega Cooperativa de Seguros Ltda. (en liquidación), en virtud de lo previsto por el art. 133 de la ley de quiebras y la ley 20.091; motivo por el cual, dispuso que, a fin de obtener el cumplimiento de la sentencia, deberán efectuar la petición en el proceso comercial.

    En el memorial, presentado por el Dr. C el 31 de julio de 2020, aquél sostuvo que son varios los obligados al pago de sus honorarios, incluidos sus clientes, de manera que cuenta con la posibilidad de pedir medidas sobre cualquiera de los bienes susceptibles a embargo de titularidad de los responsables. Por ello,

    solicitó embargo “sobre los derechos reclamados por los actores como acreedores de Omega según fondos que hayan sido reservados y liquidados a favor de la parte incidentista en el trámite comercial”.

  2. El 27 de febrero de 2018 se dictó sentencia (confirmada por esta Sala el 13 de noviembre de 2019) a través de la cual se condenó a Clínica Privada Bruzzone S.A., Clínica del Valle S.R.L, Obra Social Pasteleros, Confiteros, Heladeros, P. y Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Alfajoreros de la República Argentina y C M por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la niña V.L.B. por una mala práctica médica. La condena se hizo extensiva a Compañía Argentina de Seguros Visión S.A., Acuario Cía. de Seguros y Omega Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida de los seguros.

    El 20 de julio de 2020 se regularon los honorarios profesionales por el fondo del asunto y en reiteradas oportunidades los letrados de la parte actora pidieron que se trabe embargo sobre los fondos obrantes en el proceso...

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