Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 089232/2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 89232/2014 B.B. Y OTRO c/ B.M.J. s/AUTORIZACION Buenos Aires, de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 162/vta. interpusieron recurso de apelación la parte actora por los agravios vertidos a fs.

    163/165 y la demandada por los de fs. 171/173, los que fueron contestados por la demandada a fs. 168 y por la actora a fs.

    175/178. El Sr. Defensor Público de Menores dictaminó a fs. 185 y el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 187.

    II.-La resolución recurrida admitió la excepción de incompetencia planteada por el demandado y le hizo saber a la actora que podía iniciar un nuevo proceso ante el Departamento Judicial de Zárate – Campana, Provincia de Buenos Aires e impuso las costas en el orden causado.

    La presentación efectuada por la actora a fs.

    131/133 tuvo por objeto obtener la autorización paterna para viajar con su hijo menor a Costa Rica y a las ciudades de Miami y Orlando de Estados Unidos de América desde el 9 de diciembre de 2016 al 13 de enero de 2017.

    De conformidad con lo actuado y documentación acompañada el viaje se realizó. No obstante ello, la actora se agravia de la declaración de incompetencia y el demandado de la imposición de costas.

  2. El art. 163 del CPCCN en su inciso 6º párrafo 2º prescribe que la sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.-

    Aun cuando nuestra legislación procesal no hace referencia específica y concreta al interés procesal, la Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24538030#175867425#20170407122943212 jurisprudencia y la doctrina lo han considerado como un requisito de admisibilidad de las pretensiones o recursos cuya ausencia puede ser declarada aún de oficio (conf. CSJN, Fallos 199:213, 236:673, 257:227; Palacio, L., “Derecho Procesal Civil”, t.1, pág.

    80).-

    Por eso, es deber de este Tribunal resolver las causas teniendo en cuenta el estado actual de las cuestiones involucradas al momento de decidir.

    De tal manera, este Tribunal coincide con el Sr.

    Fiscal de Cámara al sostener que el objeto procesal de autos se encuentra agotado, razón por la cual el tratamiento del recurso interpuesto deviene a esta altura abstracto.

  3. Se agravia el demandado...

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