Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2016, expediente CFP 011297/2012/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11297/2012/1/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 11297/12/1/CA1 “De Biasi, Á.C. y otro s/procesamiento”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de Á.C. De Biasi y de P.M., contra el resolutorio que dispuso sus procesamientos por haberlos considerado responsables de los hechos por los que fueran indagados, calificados como incursos en el delito de defraudación contra la Administración Pública por Administración Infiel, previsto en el artículo 174, inc.5° en función del inc.7° del artículo 173 del Código Penal, en calidad de autora y partícipe necesario respectivamente. Además apelaron los montos de los embargos que les fueran trabados en las sumas de $300.000 (trescientos mil pesos) y $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos).

    Se imputó a Á.C. De Biasi que en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Universidad Tecnológica Nacional, autorizara las falsas contrataciones de M.J.A. y R.M.G. –como becarios en el marco del convenio firmado entre la Universidad y la CENT (Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte) financiado por la Secretaría de Transporte-, avalando mensualmente las liquidaciones de haberes correspondientes, mediante los memos enviados a la Dirección de Administración de la UTN, como así también que la encausada tramitara las aperturas de cuenta sueldo en el Banco Nación y Fecha de firma: 11/10/2016 Alta en sistema: 19/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28128171#164156624#20161011152302862 autorizara el retiro de las tarjetas de débito asociadas a dichas cuentas, permitiendo así la percepción indebida de los haberes liquidados en favor de ellos, entre junio de 2003 y septiembre de 2011 y entre mayo de 2005 y agosto de 2011, respectivamente, en perjuicio de la administración pública.

    P.M. fue intimado formalmente por haber facilitado a Á.C. De Biasi, la copia del D.N.

  2. de M.J.A. a los efectos de fraguar la contratación de la nombrada como becaria y percibir mensualmente los haberes liquidados indebidamente a favor de aquélla, entre junio de 2003 y septiembre de 2011, en perjuicio de la administración pública.

    Los montos percibidos, acreditados en la cuenta de A. entre junio de 2003 y septiembre de 2011 por un total de $151.830, y en la cuenta de G., entre mayo de 2005 y agosto de 2011 por un total de $185.000, fueron debitados de la cuenta 7000/835 de la UTN, conforme nota de fs. 745.

  3. La defensa de De Biasi señaló que la competencia de actuación que le correspondía se limitaba a la formalización administrativa referida a propuestas o recomendaciones de terceros. Que a todo evento, dado el universo de miles de situaciones a su cargo, se debió verificar a través del personal de la Oficina que el futuro becario concurriera con su documento de identidad y se hicieran las copias del mismo tanto para su legajo como para remitir al Banco de la Nación Argentina. Que la falta de una constancia de quien propusiera al becario no le puede ser atribuida personalmente cuando existen miles de legajos y están a cargo de distintos empleados.

    En cuanto a que hubiese avalado mensualmente las liquidaciones de haberes mediante los memos enviados a la Dirección de Administración de la UTN, se expresó que es una operatoria administrativa cumplida por personal a su cargo y Fecha de firma: 11/10/2016 Alta en sistema: 19/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28128171#164156624#20161011152302862 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11297/2012/1/CA1 que se aplica a distinta clase de becarios y empleados. Una vez dada el alta, la orden de pago se reitera automáticamente (fs. 195/200).

    Se indicó que el sistema de becas al que se hace referencia en esta causa apunta a personal sin formación específica y para tareas de apoyo administrativo. Por eso no puede reprochársele que no contase con constancia de recomendación. Que fue su superior (fallecido) quien le ordenó solicitar las tarjetas de débito, y por eso autorizó el retiro, que si bien fue...

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