Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 27 de Agosto de 2015, expediente CIV 034675/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 34675/2013 Buenos Aires, de agosto de 2015.- MS AUTOS , VISTOS y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de fs. 155/157, en cuanto hace lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria a cargo del demandado respecto de sus dos hijos menores fijándolo en la suma de $ 6.000 , apela a fs. 151 la parte actora expresando agravios a fs. 165/168, cuyo traslado no fuera contestado. Asimismo, a fs 163, apela el demandado expresando agravios a fs. 170, los que previo traslado de ley fueran contestados por la parte actora a fs. 172/173.

De igual modo, a fs. 175 recurre el Ministerio Pupilar, mediando a fs. 183/185 la fundamentación que efectúa la Sra.

Defensora de Menores de Cámara, de la que se corriera traslado a las partes y no fuera contestada.

Que dada la vinculación existente entre los recursos articulados contra la decisión de fondo adoptada, se procede a su consideración en forma conjunta.

Que la sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda promovida fijando una cuota de $ 6.000 a favor de los hijos del alimentante.

Para ello ponderó las necesidades de los menores, el nivel económico en que se desenvuelven y la capacidad económica del alimentante para asumir los gastos en cuestión.

La actora y el Ministerio Pupilar sostienen que la pensión fijada resulta insuficiente para cubrir las necesidades que la prestación alimentaria está llamada a satisfacer. Refieren a sus efectos, que la magistrada no valoró adecuadamente las pruebas producidas.

Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA De igual modo, el alimentante discrepa con la valoración e interpretación que realizara la magistrada de los elementos que resultan de la causa.

Así plasmada la cuestión, cabe acotar, que el planteo efectuado por los recurrentes se vincula con cuestiones inherentes al análisis probatorio efectuado por la sentenciante.

Es sabido que el magistrado forma su convicción valorando los elementos probatorios arrimados al litigio de acuerdo con las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 Cód. Procesal) que son ante todo reglas del correcto entendimiento humano, en las que intervienen las de la experiencia del Juez. Ambas contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón, y a un conocimiento experimental de las cosas. Son pues la unión de la lógica y la...

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