Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Febrero de 2021, expediente FRO 013233/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 13233/2020/CA1 caratulado "AZZONI, S. CONCEPCIÓN c/ ANSES s/ AMPARO Ley 16.986"

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Los Dres. Pineda y T. dijeron:

  1. Vinieron los autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora contra la sentencia del 4 de septiembre de 2020, que rechazó la acción de amparo interpuesta por S.C.A. contra la ANSeS y distribuyó las costas en el orden causado (artículo 68 2º

    párrafo del C.P.C.C.N.).

    Concedido el recurso y expresados los agravios, se ordenó el traslado de los fundamentos, que fue contestado por la contraria. Se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltos.

  2. La recurrente se agravió de la resolución apelada en cuanto la sentenciante consideró que,

    en la demanda de amparo, se hacía alusión a “cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponde resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios” y, al respecto,

    esgrimió que la acción incoada versaba sobre créditos previsionales de carácter alimentario y que, el contexto en el cual se desarrolló el proceso era de extrema excepcionalidad como consecuencia de las medidas gubernamentales derivadas de la pandemia por Covid-19 (Sars-

    Cov2).

    Cuestionó que la a quo no haya asimilado al acto administrativo como “arbitrario,

    Fecha de firma: 25/02/2021

    incongruente o abusivo”,

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA cuando la actora había señalado las Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    irregularidades que se suscitaron en el desarrollo del procedimiento administrativo. Argumentó que los defectos adolecidos en las notificaciones teñían de nulidad al procedimiento, toda vez que le impidió ejercer su derecho de defensa y, al mismo tiempo, afectó su derecho de propiedad y demás garantías contempladas en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional.

    Se quejó de que la sentenciante sostuviera que durante el procedimiento administrativo, se le había otorgado la posibilidad a la Sra. A. de exponer las defensas y acompañar las pruebas, así como también de que la resolución administrativa había sido notificada al domicilio denunciado. Señaló que, si bien la demandada acompañó copias de formularios de cartas documento con texto notificatorio,

    no adjuntó el “acuse de recibo” firmado por la Sra. A.,

    ni por persona alguna que viviera en el domicilio.

    Manifestó que sería irrazonable y temerario pretender que la conservación o el menoscabo de los derechos dependieran exclusivamente del “servicio postal de una empresa de correo”, más allá de que se tratara del Correo Oficial. Explicó que teniendo en cuenta los derechos en juego, la administración debió extremar los recursos disponibles a fin de notificarle lo atinente al procedimiento en marcha.

    Refirió que el Poder Judicial tenía la facultad y el deber de declarar la ineficacia o nulidad de un acto administrativo que se reputara abusivo y arbitrario, así

    como también la administración contaba con la posibilidad de iniciar un nuevo expediente administrativo, en el cual se respetaran todas las garantías del debido proceso y los principios que guían el derecho administrativo.

    Solicitó que se procediera a revocar la sentencia impugnada haciendo lugar a la demanda en su Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    totalidad, con costas a la ANSeS. Planteó reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  3. A fin de ingresar al análisis del pronunciamiento en crisis a la luz de los agravios expresados por la parte actora, es preciso realizar un breve resumen de lo actuado en lo que resulte pertinente.

    1.1. La Sra. S.C.A. promovió este amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social tendiente a obtener la restitución del beneficio nro. 15-5-7663977-0, al que arguyó que había sido retenido o dado de baja por el organismo de manera arbitraria. Destacó que, con motivo de la inexistente notificación fehaciente en las etapas del procedimiento administrativo ejecutado, se consumó de manera inaudita la suspensión del haber previsional que percibía.

    Posteriormente, cuando notó que no fue depositado su haber mensual, comenzó a hacer averiguaciones, hasta que finalmente logró obtener un turno para notificarse personalmente de la resolución administrativa.

    1.2. Por su parte, al producir el informe circunstanciado, la Administración Nacional de la Seguridad Social sostuvo que la accionante había sido citada por el organismo a los fines de que tomara vista y expusiera las defensas que hicieren a su derecho, que no lo hizo, y habiendo vencido el plazo, dictó la resolución respectiva notificándola en el domicilio denunciado en el ADP -San Luis 2542 de Rosario-. Que, finalmente, ante la inacción de la actora, quedó firme y se procedió a dar de baja de manera provisoria al beneficio objeto de autos, en noviembre del 2019.

    1.3. La Sra. Juez de grado rechazó la acción de amparo. Para así decidir, consideró que la Fecha de firma: 25/02/2021

    resolución impugnada Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA había sido adoptada por autoridad Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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