Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente CSS 067691/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 67691/2012 WEG

Autos: “AZZERBONI MARCELO HORACIO Y OTROS c/ E.N.-

MIN.DEL INT.-CAJA DE RETIROS JUB.Y PENS.DE LA P.F. s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 67691/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que, por un lado, rechazo tanto la incorporación al haber de retiro de la parte actora, de los aumentos dispuestos por los decretos 1782/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09 para el Personal Civil de Inteligencia en actividad de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incluidos en el decreto 1088/03,

    como así también la compensación por “Cargo y Función” y la compensación por “Vivienda”, contempladas por el decreto “S” 2801/93, y por otro, hizo lugar al planteo respecto de la percepción del suplemento “trabajos extraordinarios” que contempla el art. 108 inc. h) del decreto “S” Nª 4.639/73, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –no contestados-, habilitan la intervención de este tribunal.

  2. En primer lugar, en relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99. Ello así corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. Seguidamente, cabe resaltar que las compensaciones por “Cargo y Función” y la compensación por “Vivienda”, fueron creadas por el decreto “S”

    2.801/93, y agregadas como incisos m) y n) respectivamente, del artículo 109 del secreto “S” 4.639/73, reglamentario de la ley “S” 19.373, y que estas compensaciones fueron más tarde contempladas por el “Estatuto para el Personal de la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas” (Anexo I del Decreto 1.088/03) en su artículo Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    30, entre las demás compensaciones que podrá percibir el personal encuadrado en su régimen.

    Así, el mencionado artículo 30 del Estatuto en cuestión prevé en su inciso c) que la compensación por gastos mayores de residencia eventual es “…la indemnización pagada en forma de asignación mensual, equivalente al CINCUENTA

    POR CIENTO (50%) de la remuneración que le corresponde por su categoría, a la cual tendrá derecho el agente como reintegro de las expensas que el abandono del domicilio habitual le ocasiones cuando se le encomienden tareas que deben desempeñarse en una localidad determinada. No integra el haber mensual. No se le efectúan descuentos jubilatorios. Los Organismos reglamentarán las restantes condiciones para el otorgamiento de la presente indemnización”

    En su inciso i) dispuso que la compensación por cargo o función “…es la que percibirá el personal en actividad, destinado en el país, que haya sido nombrado para desempeñar una función o cubrir un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal y/o administración del material, mientras ejerza dichas funciones”.

    A su vez, en su inciso j) prevé que será acreedor a la compensación por vivienda “…el personal en actividad, destinado en el país, que no ocupe vivienda fiscal de uso particular administrada por los respectivos Organismos de Inteligencia...”.

  4. Ello así, corresponde señalar que los argumentos referidos al reconocimiento de la compensación por vivienda, previstas en el Decreto “S” 2801/93,

    resultan sustancialmente análogos a los resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su pronunciamiento –relativos a normas de idéntico contenido–, en los precedentes “D´ Amore, C. y otro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones- Pol.

    Fed. A.. y otro” de fecha...

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