Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Septiembre de 2017, expediente CSS 015640/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expediente N° 15640/2008 Sentencia definitiva Autos: "A.L.A.R. Y OTRO c/ E.N.- MIN. DE JUSTICIA Y D.D.H.H.- S.P.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"

Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Conoce la Sala en virtud del recurso de apelación deduci do por la actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 4 que rechaza la demanda incoada .

Para así decidir sostuvo que no corresponde que los suplementos instrumentados por el Decreto 2807/93 integrasen la base de cálculo a los fines de liquidar el Suplemento por Antigüedad de Servicio. Considera que el Decreto 215/89 ha perdido vigencia por la posterior sanción del Decreto 230/90..

Los recurrentes consideran que es erróneo que el Decreto 215/89 haya sido derogado tácitamente por el Decreto 213/90 y apelan lo decidido en materia de costas.

En orden a la cuestión sometida a estudio, el Decreto n° 215/89 determina en su art. 1° que “…Modificase para el Personal de Seguridad y Defensa del Servicio Penitenciario Federal, el actual régimen para la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S)

que se calculará sobre el Haber Mensual (Haber de coeficiente más Suplementos Generales) con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios, que en el mismo se detallan…”.

Si bien el Decreto ut supra mencionado regula la liquidación del “suplemento por antigüedad de servicio”, la determinación del haber mensual que corresponde tener en cuenta a tales fines se encuentra regulado en el decreto n° 213/90, que reza en su art. 1° “F. a partir del 1° de enero de 1990 el Haber mensual para el personal de Seguridad y Defensa del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y los importes para que todas y cada una de las jerarquías, que se detallan en el Anexo I, del presente decreto”.

Es menester destacar que en dicho anexo se indica que el haber mensual se encuentra compuesto por la suma de los sueldo básico y la bonificación complementaria, eliminando así el cómputo de los suplementos generales a tales fines.

En consecuencia, debido a la elemental regla que consagra que la ley especial posterior deroga a la ley general anterior, corresponde confirmar la sentencia apelada.

Cabe señalar finalmente que similar temperamento al aquí expuesto adoptó la Sala III de esta C.F.S.S. en los autos “F.O.M. y otros c/ Estado...

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