Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Agosto de 2017, expediente CIV 090095/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 90095/2016. AZZAM, Y. c/ IGLESIAS, PABLO s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN Juz. 83 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La actora inicia el presente proceso a los fines de que se fije una compensación económica en los términos de los arts. 441 y 442 del Código Civil y Comercial.

Al momento de contestar la demanda el demandado, P.I. articula una reconvención por compensación económica conforme el art. 357 del Cód.

Procesal (ver fs. 122 pto. I) por los gastos realizados por su parte desde junio de 2015, momento al que se retrotrae el efecto de la disolución del vínculo matrimonial (Ver fs. 132 vta. tercer párrafo).

A fs. 202/205 la actora opone contra el accionado la caducidad de la acción y la perdida del derecho a pedir compensación económica vía reconvención por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 442 del Código Civil y Comercial.

Mediante la resolución de fs. 214/215, y en el entendimiento de que la reconvención interpuesta por el demandado se refería al reclamo por compensación económica que prevé el art. 441 del cuerpo legal antes citado, el juzgador hizo lugar al planteo de caducidad de la actora, y seguidamente hizo saber al accionado, que en su caso, y de requerirse otro tipo de compensación, debía ocurrir por la vía y forma que corresponda.

Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #29240500#184653583#20170804114232793 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Contra este decisorio se alza el Sr. Iglesias a fs. 216 quien expresa sus agravios a fs. 218/221, y cuyo traslado fue contestado a fs. 223/228.

Insiste el apelante en que no hubo fundado su compensación en los términos del art. 441 del CCy CN, sino bajo el amparo de los arts. 818 y siguientes del C.. Civil. Esgrime que mal podía requerir tal compensación cuando no ha existido empeoramiento de su situación económica ni causa adecuada en el vínculo matrimonial por cuanto se recibió muchos antes de casarse y trabajaba en la empresa familiar también antes del matrimonio.

Agrega que no otro reclamo puede entenderse de los términos en que se planteara la reconvención, y que en su caso, la omisión de fundar en derecho debió

suplirla el magistrado en virtud del principio iura novit curia.

Se agravia en segundo término por la imposición de costas.

II) Ante todo se impone señalar que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR