Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 22 de Diciembre de 2010, expediente 5846/10

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

AZYDER S.A. S/ QUIEBRA S/ CONCURSO ESPECIAL (POR GAZZOLA,

ROMEO AGUSTIN)

5846/10 Juzg. 17 S.. 34 14-15-13

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. El acreedor hipotecario y la sindicatura apelaron contra la resolución pronunciada a fs. 570/571, que rechazó las liquidaciones que practicaron ambos.

    El primero sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 575/579, respondido por el síndico a fs.

    584/585.

    Y el funcionario concursal expresó sus agravios a fs. 587/588, los que fueron contestados a fs.

    590/594.

    Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre los recursos (fs. 597).

  2. El juez dispuso que el cálculo a realizarse debía partir de la suma de $ 76.659,12 correspondiente al monto verificado "pesificado", al que se le aplicaría el CER

    a partir del 03/02/02 e intereses del 7 % anual.

    Lo que agravió al acreedor fue que no se determinara el interés que debe aplicarse al período anterior al 03/02/02; que no se fijara el límite temporal a la aplicación del CER; y que se dispusiera liquidar los interese a una tasa del 7 % anual.

    Ahora bien, tal como lo postuló el síndico,

    tanto a determinación de la tasa de interés por parte del "a-

    quo", como las cuestiones que pretende introducir el acreedor hipotecario, son inadmisibles por versar sobre materia preclusa.

    Véase que la liquidación del crédito del acreedor hipotecario realizada por la sindicatura a fs. 409

    "pesificó" el crédito a la relación de cambio un peso igual un dólar; calculó los intereses desde la mora a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina; y aplicó el CER.

    Al impugnar la liquidación el acreedor consintió expresamente el cálculo de los intereses (v. fs.

    418 vta. pto. 2), limitando su cuestionamiento a la "pesificación".

    Fue por ello que la única cuestión controvertida relativa al crédito hipotecario sobre la cual se expidió esta Sala a fs. 553/555 fue si debía aplicarse la normativa de emergencia que "pesificó" las obligaciones (v.

    pto. 2. (a) -i-), admitiéndose en definitiva el recurso del síndico y disponiendo la pesificación.

    De modo que debe aplicarse, desde la fecha de mora, la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento en pesos a treinta días (cfr. C..

    Sala E, "Delanta S.A. c/ Zonda Color S.A. s/ ordinario", del 18/05/2004; en el mismo sentido Sala D, "Ishihara Argentina S.A. c/ Hudson, W. s/...

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