Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 22 de Diciembre de 2010, expediente 5846/10
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
AZYDER S.A. S/ QUIEBRA S/ CONCURSO ESPECIAL (POR GAZZOLA,
ROMEO AGUSTIN)
5846/10 Juzg. 17 S.. 34 14-15-13
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010.
Y VISTOS:
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El acreedor hipotecario y la sindicatura apelaron contra la resolución pronunciada a fs. 570/571, que rechazó las liquidaciones que practicaron ambos.
El primero sostuvo el recurso con el escrito agregado a fs. 575/579, respondido por el síndico a fs.
584/585.
Y el funcionario concursal expresó sus agravios a fs. 587/588, los que fueron contestados a fs.
590/594.
Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre los recursos (fs. 597).
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El juez dispuso que el cálculo a realizarse debía partir de la suma de $ 76.659,12 correspondiente al monto verificado "pesificado", al que se le aplicaría el CER
a partir del 03/02/02 e intereses del 7 % anual.
Lo que agravió al acreedor fue que no se determinara el interés que debe aplicarse al período anterior al 03/02/02; que no se fijara el límite temporal a la aplicación del CER; y que se dispusiera liquidar los interese a una tasa del 7 % anual.
Ahora bien, tal como lo postuló el síndico,
tanto a determinación de la tasa de interés por parte del "a-
quo", como las cuestiones que pretende introducir el acreedor hipotecario, son inadmisibles por versar sobre materia preclusa.
Véase que la liquidación del crédito del acreedor hipotecario realizada por la sindicatura a fs. 409
"pesificó" el crédito a la relación de cambio un peso igual un dólar; calculó los intereses desde la mora a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina; y aplicó el CER.
Al impugnar la liquidación el acreedor consintió expresamente el cálculo de los intereses (v. fs.
418 vta. pto. 2), limitando su cuestionamiento a la "pesificación".
Fue por ello que la única cuestión controvertida relativa al crédito hipotecario sobre la cual se expidió esta Sala a fs. 553/555 fue si debía aplicarse la normativa de emergencia que "pesificó" las obligaciones (v.
pto. 2. (a) -i-), admitiéndose en definitiva el recurso del síndico y disponiendo la pesificación.
De modo que debe aplicarse, desde la fecha de mora, la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento en pesos a treinta días (cfr. C..
Sala E, "Delanta S.A. c/ Zonda Color S.A. s/ ordinario", del 18/05/2004; en el mismo sentido Sala D, "Ishihara Argentina S.A. c/ Hudson, W. s/...
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