Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Diciembre de 2020, expediente FTU 710791/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

710791/2006-AZUZ DE A.L.M.C.

NACIONAL EN LA PERSONA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO

DE LA NACIÓN S/DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL Y DAÑO

PATRIMONIAL

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1005/1024, y CONSIDERANDO:

Que en contra de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2.020 obrante a fs. 981/1003, el Dr. S.R.T., en representación del Ministerio del Interior,

interpone recurso extraordinario a fs. 1005/1024, cuyo traslado contesta la Dra. S.L., en representación de la actora a fs.

1026/1039.

Que básicamente el apelante cuestiona el fallo sobre la base de invocar la existencia de una cuestión federal,

arbitrariedad de la sentencia, gravedad institucional, explayándose respecto de los antecedentes de hecho y de derecho del caso.

Que luego del examen de los planteos efectuados por el apelante, consideramos que el recurso extraordinario es de carácter excepcional y sólo procede, entre otros supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia, lo cual de modo alguno se verifica en el decisorio atacado.

Fecha de firma: 17/12/2020

Alta en sistema: 22/12/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #3289424#274876059#20201214182338811

Que en relación a la invocación de arbitrariedad, el pronunciamiento de fs. 981/1003, exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido, máxime cuando el recurso extraordinario por arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 303: 1.146).

Que en cuanto a la pretendida existencia de gravedad institucional, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no corresponde hacer lugar a la invocación de la existencia de gravedad institucional si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera ineludible la concurrencia de esa circunstancia. Ello es así, pues no se justifica la aplicación de la excepcional doctrina sobre gravedad institucional, si no aparece fehacientemente acreditado que lo decidido en la causa puede afectar de manera efectiva intereses de la comunidad o conmover las instituciones del Estado (doc...

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