Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Agosto de 2014, expediente FTU 710791/2006

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 710791/2006 - AZUZ DE A.L.M.C. NACIONAL EN LA PERSONA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN S/DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL Y DAÑO PATRIMONIAL.- JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO S.M. de Tucumán, de de 2014.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 864.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿ Es justa la sentencia apelada?.

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara, D.G.F.V., dijo:

La sentencia de fecha 27 de mayo de 2013 dictada por el Señor Juez Federal de Santiago del Estero a fs. 850/860, resolvió: rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, con costas; hacer lugar al planteo de perención de instancia interpuesto por el Estado Nacional y en consecuencia rechazar la demanda promovida por la actora, con costas. Asimismo difirió regulación de honorarios.

Que disconforme con tal pronunciamiento a fs. 864 la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue libremente concedido por decreto de fecha 24/06/13 obrante a fs. 877.

Elevada la causa a esta instancia, la parte apelante funda su recurso, expresando agravios en el memorial que corre agregado a fs. 687/692, cuyo traslado evacuó la contraria en la presentación obrante a fs. 693/697.

Que, -en apretada síntesis- la plataforma fáctica que da motivo a este juicio es la siguiente: la actora se desempeñaba como Magistrada del Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero y fue separada de su cargo en oportunidad de la Intervención Federal de esa provincia del año 2004.

Que el thema decidendum venido a conocimiento de esta Alzada, a la luz de lo resuelto por el a-quo y del contenido de la expresión de 1 agravios se circunscribe a determinar la viabilidad de la denominada “excepción de perención de la instancia” opuesta por la accionada y que fuera acogida por en primera instancia. De ello se agravia la actora.

En tales condiciones, cabe que esta Alzada puntualice que lo que debe decidir es lo siguiente: si el reclamo de la actora deberá ser subsumido en la normativa del derecho administrativo o en la del civil.

Si lo fuera en la primera, la actora debería haber actuado dentro de los 90 días previstos en la ley 19549, en tanto que si lo fuera en la segunda de las esferas normativas resultaría aplicable el art. 4037 del Cód. Civil que prevé una prescripción bienal para supuestos de responsabilidad extracontractual.

Al respecto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR