Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 8 de Septiembre de 2011, expediente 66.383

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.383 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 08 de septiembre de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.383 de la secretaría nro. 2,

caratulado “AZURMENDI, M.E., c/ MARÍTIMA Monachesi SA,

s/ Indemnización por despido”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 265/267

contra la sentencia de fs. 259/261 v.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

1.1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por M.E.A. contra M.M.S..

1.2. Para resolver como lo hizo, el a quo consideró que no se encuentra justificada la situación de injuria en que se colocó el actor, en tanto, “el telegrama que apunta la demandada en punto a la convocatoria a embarcar realizada al actor si bien no fue decepcionada (rectius: recepcionada1) por éste, si se acreditó que fue remitida, como así también las convocatorias verbales que denunciara el USO OFICIAL

representante de la empleadora”. Agregó que no cumplió aquél formalmente con la intimación previa a ponerse en dicha situación de despido.

2.1. Contra dicha decisión interpuso apelación el representante de la parte actora (fs. 265/267).

2.2. Fincan sus agravios, básicamente, en que el fallo afirma de manera dogmática que el actor se colocó en situación de despido indirecto sin causa justificada. Señala que, al considerarse despedido, lo hizo a raíz de una conducta inexcusablemente incompatible con el mantenimiento del vínculo por parte de la empleadora, que es la de mantener a un dependiente a órdenes por más de diez meses, sin citarlo2. Ello viola toda regla de buena fe que debe existir en una relación laboral.

3. A fs. 270/273 v., contestó el representante de la demandada.

4.1. Se encuentra probado en autos que la última marea en la que trabajó el actor es la que finalizó el 18/7/2002 (fs. 14 y 71).

4.2. El 5/6/2003, el actor envió carta documento nro.

402365645AR en la que se consideró en situación de despido injustificado,

por haber transcurrido el plazo legal a órdenes y solicitó se abonaran las indemnizaciones correspondientes (f. 46)

4.3. La accionada –por carta documento de f. 4– señaló que no hubo por parte del actor intención de continuar con el vínculo, en tanto no 1 Palabra de todos modos igualmente inexistente en nuestra lengua, con la cual se pretende sustituir pretenciosamente al diáfano participio “recibida”).

2 El demandado remitió un único telegrama 10 meses después que el actor se encontrara a las órdenes y que nunca fue recibido por éste.

respondió a la intimación de embarcarse en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de incurrir en abandono de trabajo, cursada por telegrama OCA nro. 4 AQ0008943 del 3/4/2003. Por ello, consideró que el vínculo feneció por voluntad concurrente de las partes (LContTrab: 241).

5.1.1. Los contratos de trabajo tienen en su tracto un pacto comisorio tácito en virtud del cual se puede requerir su resolución cuando una de las partes no cumple debidamente con las obligaciones puestas a su cargo. Ello surge de la propia lectura de la LContTrab: 242, que dispone la posibilidad de ruptura del vínculo laboral (directo o indirecto) basado en una justa causa.

5.1.2. Cuando ello ocurre y el incumplimiento es grave –dando lugar a su rescisión–, el ordenamiento laboral impone tanto al empleador,

para el caso del despido, y al trabajador por denuncia, efectuar una intimación3 con el fin de dar una última oportunidad a quien se encuentra en falta u omisión de rever su conducta, posibilitando así el mantenimiento del vínculo laboral.

5.2.1. Siguiendo estos lineamientos, es dable destacar que la solución propiciada por el sentenciante es la correcta, en tanto el actor debió primero intimar que se lo embarcara4 y sólo en caso de silencio de la empleadora –durante un plazo razonable– considerarse despedido en los términos de la LContTrab: 242.

5.2.2. Resulta paradójico que el principio de conservación del empleo no sea sostenido por el empleado5 (c.fr. f. 6).

6.1. A mayor abundamiento corresponde señalar que cuando el trabajador se coloca en situación de despido indirecto, asume voluntariamente la carga de probar la omisión o conducta del empleador,

que por su gravedad, originó la propia denuncia del contrato de trabajo (íbíd.: 243).

6.2. De acuerdo al convenio de la actividad (ConvColTr 307/99),

no puede mantenerse al trabajador “a órdenes” por más...

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