Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012, expediente C 109131

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 109.131, "A., E. contra A., E.M.. Cumplimiento de contrato y escrituración".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había admitido la demanda promovida por el señor E.A. contra E.M.A. de De Pietro por escrituración del cincuenta por ciento de las fracciones de campo objeto del boleto de compraventa cuya copia luce glosada a fs. 9/9 vta. y declarado la nulidad de la venta efectuada por la nombrada a la firma "MESVYC S.A." -codemandada- y, en consecuencia, dispuesto el cumplimiento del contrato suscripto con el actor según boleto del 20 de diciembre de 1993 y la escrituración por la señora E.M.A. de De Pietro del inmueble identificado como Circunscripción VIII, Parcela 1113 E de 682 Ha 45.16, Matrícula 16.766, a favor del actor (hoy su cesionario, señor A.M.S., como así también la resolución de la obligación de la señora A. respecto de los inmuebles matrículas 10.885, 10.889, 10.893, 10.887, 10.892, 10.890, 10.888, 10.891 y 10.886 (que fueran subastados en juicios hipotecarios) en el pago de daños y perjuicios a favor del cesionario del accionante y la indemnización por la no percepción de los frutos de los campos (v. fs. 1008/1028 y 1094/1105).

Se interpuso, por la codemandada E.M.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1111/1119).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. L., cabe efectuar una breve reseña de los antecedentes de estos autos.

    1. El 20 de diciembre de 1993 la señora E.M.A. de De Pietro vendió a su padre E.A. -mediante boleto- una serie de fracciones de campo que formaban parte del establecimiento "La Sofía", sito en el departamento de 25 de Mayo, por la suma de U$Sá200.000, asumiendo el adquirente la obligación de cancelar el 50% de la hipoteca que gravaba el bien (v. fs. 9/9 vta.).

    2. Intimada la vendedora a otorgar la correspondiente escritura (18-VIII-1998) y ante su respuesta negativa (v. fs. 24), con fecha 26 de noviembre de 1998 el señor E.A. articuló demanda por cumplimiento de contrato y escrituración (v. fs. 17/21 vta.), pretensión que fue ampliada a fs. 29, oportunidad en la que denunció que los bienes objeto de litigio habían sido gravados por la vendedora con derecho real de hipoteca.

    3. A fs. 113 el actor hizo saber la venta de los campos objeto de esta litis a "Mesvyc S.A." -sociedad integrada por la codemandada E.M.A. y su cónyuge J.A. De Pietro- y a fs. 152 advirtió que la sentencia a dictarse podría serle opuesta a la mencionada firma, por lo cual requirió su citación como tercero.

      A fs. 157/164 amplió la demanda, tachando de simulada y/o fraudulenta la referida enajenación y reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran generarle: i] la hipoteca constituida sobre los inmuebles; ii] la eventual imposibilidad de cumplir con lo pactado por no encontrarse aquéllos en el patrimonio de la demandada y iii] la falta de percepción del producido de los predios enajenados desde el momento de la venta (v. fs. 161 vta./162).

    4. A fs. 157/164 el señor A. solicitó la acumulación de las acciones de simulación, fraude y daños y perjuicios articuladas contra a E.M.A. de De Pietro y "Mesvyc S.A.".

      Destacó en aquella ocasión que su hija y yerno eran los únicos socios de la citada firma, que el precio de venta de los campos resultaba vil y que el señor De Pietro era administrador del emprendimiento agropecuario con anterioridad a la enajenación, no habiéndose producido ni trasmisión de la posesión, ni movimientos de dinero en el patrimonio de los socios en las fechas próximas a la supuesta venta.

    5. A requerimiento del tribunal (v. fs. 164 vta.), el actor determinó los montos indemnizatorios pretendidos respecto de la proporción que debería solventar como consecuencia del gravamen hipotecario, así como por el perjuicio que eventualmente se produciría ante la imposibilidad de cumplimiento del contrato (fs. 165/165 vta.).

    6. A fs. 301/310 la demandada E.M.A. contestó la demanda, solicitando su rechazo. Allí, tras efectuar una negativa genérica de los hechos relatados por su adversario, cuestionó el boleto base de la acción, negando que la firma inserta en él le perteneciera y -subsidiariamente- arguyó que aquélla pudo haber sido obtenida subrepticiamente abusando de su...

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