Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Diciembre de 2009, expediente 50.823/09
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Poder Judicial de la Nación AZUMENDI MARTIN S/ SUCESIÓN S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
50823/09 J.. 26 S.. 52 13-14-15
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.
Y VISTOS:
-
La parte actora apeló la resolución de fs. 117/9 que desestimó su pretensión de convocar judicialmente a una asamblea general extraordinaria de la sociedad S.J. de Azumendi SA.
Fundó su recurso con el memorial obrante en fs. 122/4.
-
La ley legitima al accionista para requerir el auxilio de la justicia a fin de que se convoque a USO OFICIAL
asamblea, ante la omisión o negativa del directorio, a fin de prestar apoyo a su derecho a reunirse, cuando ese derecho haya sido vulnerado o desconocido por los administradores.
A tal fin, la LSC: 236 impone una serie de recaudos, cuya concreción torna procedente la acción de convocatoria judicial a asamblea, a saber: a) la acreditación de la condición de accionista; b) ser titular de más del 5 %
del capital o el porcentaje que el estatuto fije al efecto;
-
la comprobación de haber requerido en tiempo y forma la convocatoria al directorio, y el transcurso de 40 días sin que la asamblea haya sido convocada y celebrada; y d) que el compareciente indique con precisión los temas a tratar en la asamblea (cfr. C.. Sala A, "C. de Q.C. c/
Farmacity SA s/ medida precautoria" del 5.7.07; íd.
"C.U.M. c/ Goldman & Stern SRL s/ ord"
14.10.08).
En el caso, estos extremos lucen prima facie cumplimentados, en tanto el peticionario es el administrador judicial de los bienes del sucesorio del Sr.
M.A., entre los cuales se encuentra el 99,99 % de las acciones de la sociedad (v. fs. 6/7). Y si bien, tal como señaló la jueza de grado, se encuentra pendiente de resolver un recurso extraordinario deducido contra la resolución dictada por la Sala K de la Cámara Civil que confirmó su designación, lo cierto es que su sola interposición no puede obstaculizar el cumplimiento de lo decidido por el tribunal de grado; debiéndose aclarar que la fianza prevista en el Cpr. 258 sólo se justifica ante la concesión de tal recurso.
Por otro lado, de la misiva acompañada a fs. 99, se desprende la intimación al presidente -P.S.- para que convoque a asamblea de accionistas,
indicando los temas a tratar; y de la respuesta a dicha requisitoria (v. carta documento agregada a de fs. 101)
emerge que este último habría juzgado improcedente el pedido de convocatoria, habiendo transcurrido el plazo de 40 días sin que la asamblea haya sido convocada y celebrada.
Sin embargo, se advierte...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba