Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Diciembre de 2009, expediente 50.823/09

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación AZUMENDI MARTIN S/ SUCESIÓN S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

50823/09 J.. 26 S.. 52 13-14-15

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs. 117/9 que desestimó su pretensión de convocar judicialmente a una asamblea general extraordinaria de la sociedad S.J. de Azumendi SA.

    Fundó su recurso con el memorial obrante en fs. 122/4.

  2. La ley legitima al accionista para requerir el auxilio de la justicia a fin de que se convoque a USO OFICIAL

    asamblea, ante la omisión o negativa del directorio, a fin de prestar apoyo a su derecho a reunirse, cuando ese derecho haya sido vulnerado o desconocido por los administradores.

    A tal fin, la LSC: 236 impone una serie de recaudos, cuya concreción torna procedente la acción de convocatoria judicial a asamblea, a saber: a) la acreditación de la condición de accionista; b) ser titular de más del 5 %

    del capital o el porcentaje que el estatuto fije al efecto;

    1. la comprobación de haber requerido en tiempo y forma la convocatoria al directorio, y el transcurso de 40 días sin que la asamblea haya sido convocada y celebrada; y d) que el compareciente indique con precisión los temas a tratar en la asamblea (cfr. C.. Sala A, "C. de Q.C. c/

    Farmacity SA s/ medida precautoria" del 5.7.07; íd.

    "C.U.M. c/ Goldman & Stern SRL s/ ord"

    14.10.08).

    En el caso, estos extremos lucen prima facie cumplimentados, en tanto el peticionario es el administrador judicial de los bienes del sucesorio del Sr.

    M.A., entre los cuales se encuentra el 99,99 % de las acciones de la sociedad (v. fs. 6/7). Y si bien, tal como señaló la jueza de grado, se encuentra pendiente de resolver un recurso extraordinario deducido contra la resolución dictada por la Sala K de la Cámara Civil que confirmó su designación, lo cierto es que su sola interposición no puede obstaculizar el cumplimiento de lo decidido por el tribunal de grado; debiéndose aclarar que la fianza prevista en el Cpr. 258 sólo se justifica ante la concesión de tal recurso.

    Por otro lado, de la misiva acompañada a fs. 99, se desprende la intimación al presidente -P.S.- para que convoque a asamblea de accionistas,

    indicando los temas a tratar; y de la respuesta a dicha requisitoria (v. carta documento agregada a de fs. 101)

    emerge que este último habría juzgado improcedente el pedido de convocatoria, habiendo transcurrido el plazo de 40 días sin que la asamblea haya sido convocada y celebrada.

    Sin embargo, se advierte...

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