Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Marzo de 2023, expediente CAF 015001/2017

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 15001/2017 “AZUAGA, ALDO ERNESTO Y OTROS c/ EN – M°

SEGURIDAD - GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia del 5 de abril de 2022, la Sra. Jueza de la instancia de origen dispuso que: “…que de conformidad con el criterio que surge de la Acordada de la Excma. Cámara de Apelaciones de este Fuero 1/2020, la suma adeudada y que resulta de la liquidación aprobada en esta causa, deberá ser efectuado directamente en la cuenta en que los actores beneficiarios perciben sus haberes, quedando a cargo de la demandada la acreditación de dicho pago, lo que deberá efectuarse en el plazo de 5 (cinco) días de realizado el mismo (conforme Acordada citada)…”

    Contra dicha decisión, el 8/04/2022 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  2. Que el recurrente, al fundar su apelación, pone de relieve que la Sra. Jueza a quo yerra al hacer extensible a su mandante, la Gendarmería Nacional, lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones del fuero mediante la Acordada N° 1/20.

    Destacó en primer lugar que la acordada antes mencionada fue dictada en el marco de una solicitud individual y particular efectuada por la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ejército Argentino, que nada tiene que ver con la Gendarmería Nacional, siendo estas, no sólo fuerzas de seguridad diferentes, sino que pertenecientes a ministerios diferentes.

    Destacó que la resolución atacada altera el sistema de pago de la Fuerza, modificando un riguroso y específico procedimiento de pago al cual indefectiblemente debe someterse, en cumplimiento de las normas contables impuestas por la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación.

    En tal sentido, realizó un relato del sistema que utilizaba el organismo (Gendarmería Nacional Argentina) para efectuar los pagos al personal de su fuerza.

    Señaló que el mismo se encontraba regulado en la “Disposición Conjunta sobre Pago de Obligaciones Judiciales” de fecha 14 de octubre Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    de 2020, expediente electrónico DISFC-2020-1-APN-TGN#MEC, mediante la cual se aprueban los procedimientos, modelos de notas y boletas de depósito que se deben emplear para la cancelación de las deudas y obligaciones judiciales.

    En tal sentido agregó que en su ANEXO I “PROCEDIMIENTO DE

    PAGO DE OBLIGACIONES JUDICIALES PARA ORGANISMOS DE LA

    ADMINISTRACIÓN NACIONAL”, punto 3. INGRESO DE LA ORDEN DE

    PAGO, del Capítulo B), determinaba expresamente qué documentación debe ser elevada por el Servicio Administrativo Financiero de la Fuerza para que la Tesorería General de la Nación pueda efectivizar un pago judicial, la que debía consistir en: copia o referencia del formulario de la orden de pago, copia completa de oficio judicial o cédula de notificación o sentencia, en donde consten autos en los cuales se impulsa el pago,

    número de expediente judicial, juzgado o tribunal a cuya orden se efectiviza el pago y conceptos de la obligación judicial y constancia bancaria de la CBU judicial.

    Expuso que de la normativa citada, quedaba claro que su mandante no se encuentra facultado para efectuar pagos de créditos judicialmente reconocidos, mediante el sistema de transferencia directa a las cuentas donde los actores perciben sus haberes, sino únicamente a través de la transferencia de los mismos al CBU de la cuenta abierta en el BNA a nombre de autos y que de no efectuarlo así, los funcionarios que así lo hicieran podrían quedar incursos en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, penalmente tipificado.

    Por último resaltó que en numerosos procesos judiciales existía personal en actividad que pasó a...

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