Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2021, expediente p 133114

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.114, "A., M.J. s/ Queja en causa n° 85.947 y su acumulada n° 87.381 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes condenó a M.J.A. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, con declaración de reincidencia (arts. 40, 41, 45, 50, 55, 80 inc. 7, 165 y 277 inc. 1 apdo. "c", Código Penal; v. fs. 31/42 vta.).

La defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la S. I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de septiembre de 2018, confirmando de ese modo la condena.

El señor defensor oficial ante la aludida instancia articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 45/48 vta.), el que fue declarado inadmisible en la instancia intermedia (v. fs. 49/52 vta.); lo que motivó que interpusiera una queja ante este Tribunal (v. fs. 58/62 vta.), siendo concedido el recurso el 26 de febrero de 2020 mediante resolución de esta Suprema Corte (v. fs. 63/65).

Oído el señor P. General (v. fs. 93/95 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 97) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor oficial denunció la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, en virtud de la consideración de la nocturnidad como pauta agravante de pena en contradicción con la doctrina de este Tribunal Superior (v. fs. 46 vta.).

    Invocó el precedente de P. 100.956 y puntualizó que se inobservó la doctrina mayoritaria de este Tribunal que determina que la nocturnidad debe subjetivamente haber influido en el agente y no ser meramente causal.

    Destacó que el suceso se produjo aproximadamente a las 7 de la mañana de un día del mes de junio, si bien con escasa luz, pero con movimiento de personas.

    Resaltó que la falta de luz natural no impidió que el testigo D.A.N. -hijo de la víctima- pudiera ver a los imputados, lo que...

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