Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 27 de Agosto de 2015, expediente FLP 061037491/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 61037491/2011/CA1 “Azpelicueta, S.N. c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ Ley 18.345”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: (1) C.A.N., (2) A.P. y (3) C.A.V..

El J.N. dijo:

I.A..

  1. S.N.A. demandó al Correo Oficial de la República Argentina reclamando el cobro de la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT, como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, P.P.S., quien fue dependiente de la demandada desde el 23/09/1971 hasta su deceso ocurrido con fecha 23 de noviembre de 2010.

    Manifestó que es la única heredera, que su marido percibía una remuneración de 4.301 pesos mensuales y que tenía una antigüedad de 39 años a las ordenes de la demandada.

    Con carácter estimativo, ante la ausencia de elementos documentales fehacientes, calculó el quantum indemnizatorio en la suma de 83.869 pesos, requiriendo la adición de intereses a tasa activa con mas su desvalorización desde que el crédito es debido hasta su efectivo pago (fs. 11/16).

  2. La demandada contestó la acción a fs.

    36/39 vta. Negó los hechos expuestos en el inicio, solo reconoció la fecha de ingreso y describió los sucesivos entes que cumplieron el rol de empleador. Impugnó la Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA liquidación practicada argumentando que la base de cálculo no es la denunciada por la actora, sino la suma básica de convenio con más la antigüedad. Supeditó el calculo de la misma a lo que surja de la pericia contable.

  3. El a quo receptó el reclamo. Condenó a la demandada pagar a la actora la suma de 83.869 pesos, con más intereses a tasa activa desde la fecha del deceso (23/11/2010) hasta el efectivo pago (fs. 103/106).

    Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios a la etapa de liquidación.

  4. Contra dicha decisión, la demandada interpuso el recurso de apelación con simultanea expresión de agravios que consta a fs. 110/120 vta. y que origina la intervención de este Tribunal.

  5. El...

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