Sentencia nº AyS 1995 I, 335 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 1995, expediente L 55732

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.732, "Azparren, P.A. contra Vidriería Argentina S.A. Indemnización, ley 9688, daños y perjuicios y art. 212".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. resolvió:

  1. Hacer lugar a la demanda promovida por P.A.A. contra Vidriería Argentina S.A., en concepto de indemnización especial, ley 9688, por incapacidad derivada de várices e insuficiencia respiratoria crónica.

  2. Hacer lugar a la demanda sustanciada entre las mismas partes en concepto de indemnización civil por artrosis columnaria e hipoacusia.

  3. Rechazar la demanda deducida por cobro del resarcimiento previsto en el art. 212, párrafo 4to. de la ley de Contrato de Trabajo; con costas según el criterio del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio estableció que la gratificación pagada al empleado contemporáneamente con el cese no resulta compensable con las indemnizaciones que reclama en su demanda.

    Señaló el fallo que el principal es responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley 9688 modificada por ley 23.643 por la minusvalía derivada de várices e insuficiencia respiratoria crónica. Y en los términos del derecho civil, por incapacidad producida por hipoacusia perceptiva y artrosis columnaria.

  2. En el recurso extraordinario deducido por el accionado se denuncia la violación de los arts. 9 y 13 de la ley 9688 y de la ley 23.643.

  3. El recurso, en mi opinión, debe progresar parcialmente.

    1. En primer lugar se agravia el apelante por la condena a pagar al actor un resarcimiento por incapacidad derivada de várices por la ley 9688 porque según entiende el tribunal de grado se apartó indebidamente de la pericia médica adversa al trabajador.

      Efectivamente, el dictamen médico...

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