Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2023, expediente B 78758

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.78.758 “A. G. S. C/ IOMA S/ AMPARO -CUESTION DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora G. S. A. promueve acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), a fin de que se le garantice la provisión total y periódica de los medicamentos que integran el tratamiento al que debe someterse atento el delicado cuadro de salud que presenta.

    Al respecto, relata que en el mes septiembre de 2022 se le diagnosticó la enfermedad de P. y se le recetó Nupipar LP (de liberación prolongada), de 1,5 MG por 30 comprimidos mensuales. Explica, asimismo, que la médica especialista que la asiste inicialmente le prescribió dosis bajas de pramipexol que luego incrementó hasta llegar a los 1,5 mg diarios.

    Alega que, desde aquel momento, presentó las respectivas recetas ante la obra social demandada para que proceda a su cobertura, sin obtener respuesta alguna. Fue recién el 25 de enero del corriente año que IOMA –mediante trámite N°101120030699323- rechazó lo peticionado, aduciendo que aquel medicamento se encontraba fuera del Formulario Terapéutico Provincial (FTP), por lo que ofreció otras alternativas. Sin embargo, la actora afirma que las variantes propuestas no son ni las indicadas ni las recomendadas por su neuróloga, dado que no ha tolerado su ingesta en anteriores oportunidades.

    Finalmente, requiere el dictado de una medida precautoria de similar objeto, ante el perjuicio irreparable que puede ocasionar el tiempo que insuma el desarrollo de este litigio a su estado clínico.

  2. La causa se inició de manera directa ante el Juzgado de Paz Letrado de B., cuyo magistrado a cargo se inhibió de conocer en la controversia tras advertir que no se había efectuado el pertinente sorteo de conformidad con el régimen vigente para la adjudicación de ese tipo de juicios. En razón de esto, ordenó la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes. No obstante, dada la naturaleza del derecho en juego, otorgó el remedio preventivo pedido (v. resol. de 13-II-2023).

    Fue así que el caso resultó asignado al Tribunal en lo Criminal N°3 de aquel departamento judicial. Empero, sus integrantes, invocando los principios de economía, celeridad, concentración procesal y accesoriedad, entendieron que resultaba conveniente que fuera el órgano que previno quien se pronunciara sobre la cuestión de fondo, por haberse ya expedido respecto de la tutela cautelar solicitada.

    A ello adunaron que el 1° de marzo del corriente año la...

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