Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Julio de 2017, expediente COM 022987/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “AZINTER SA CONTRA AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA SOBRE ORDINARIO” Expte. N° COM 022987/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 454/467?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. AZINTER SA (en adelante, “A.”) demandó a AGUAS y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual que le imputó y estimó en $ 395.625,60 con más intereses y costas.

    Relató que, en su carácter de empresa dedicada a la provisión de materiales y maquinarias y a la construcción de obras civiles, proveyó a la demandada los elementos necesarios para la venta e instalación de básculas en varias de sus plantas. Explicó el mecanismo que siguieron para realizar dichas operaciones, durante años.

    Dijo que en diciembre de 2011 aquélla le pidió un presupuesto para la provisión de básculas con su respectiva instalación, y emitió dos órdenes de compra que fueron abonadas.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23071454#183376498#20170712132037926 Poder Judicial de la Nación Al poco tiempo –prosiguió- la defendida se comunicó para consultar si era posible mantener el mismo precio para la provisión e instalación de otras básculas para otras dos plantas. Indicó que accedió a esa petición y, en consecuencia, el 5.3.2012 la reclamada emitió dos nuevas órdenes de compra para formalizar la entrega antes del 31.5.2012.

    Expuso que para mantener los precios, tal como fue requerido, debió cancelar anticipadamente a Básculas Casilda SA los elementos que debía instalar. Señaló que la empresa proveedora facturó los equipos antes de emitir las nuevas órdenes de compra.

    Resaltó que el 3 de abril de 2012 concurrió personal de básculas Casilda SA a la planta de la demandada sita en Hurlingham para comenzar la instalación; empero, le informaron que, por órdenes superiores, no podían USO OFICIAL ingresar.

    Dijo que requirió explicaciones a la defendida, y ésta respondió

    que la orden de compra había sido suspendida. Transcribió las cartas documento que le remitió con posterioridad y dijo no recibió ninguna respuesta.

    Refirió a la modalidad seguida para concertar las operaciones y reclamó también el pago de unas mercaderías que fueron documentadas en remitos.

    Requirió el resarcimiento de los daños y perjuicios. Explicó que la cancelación de las órdenes de compra decidida por la demandada de manera unilateral e intempestiva le provocó importantes pérdidas.

    Destacó que la facultad rescisoria acordada en las órdenes de compra no autorizaba a su adversaria a obrar como lo hizo; y adujo que ese accionar resultó abusivo. Alegó que, como consecuencia, no solo debe resarcir el daño emergente sino también el lucro cesante.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23071454#183376498#20170712132037926 Poder Judicial de la Nación Indicó que a fin de comprar los materiales anticipadamente debió

    contraer dos préstamos: uno a nombre de A. y otro a nombre personal de su presidente, el Sr. C.A.A..

    Fundó en jurisprudencia y en derecho su pretensión. Ofreció

    prueba.

  2. Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (en adelante, “A.”)

    contestó demanda y solicitó su rechazo, con expresa imposición de costas.

    Formuló una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por su contraria y desconoció la documentación que individualizó en su escrito de inicio.

    Reconoció la celebración de dos contratos con aquélla que fueron instrumentados mediante las órdenes de compra n° 27785 y 27800 firmadas USO OFICIAL el 5.3.2012; y agregó que de su análisis surge el objeto, la modalidad, condiciones y plazo de las obligaciones pactadas.

    Dijo que la primera operación consistió en la provisión de dos básculas, una para ser entregada en la planta de Hurlingham y la otra en la Estación Elevadora Boca Barracas. Señaló que pactaron que la entrega se efectuaría el 31.5.2012.

    Mencionó que la segunda consistió en la realización de las dos obras civiles para la instalación de las básculas mencionadas. La fecha de vencimiento pactada también fue el 31.5.2012.

    Explicó que la actora no cumplió con sus obligaciones, pues no entregó las básculas ni realizó las obras. Destacó que su parte no rescindió ni suspendió las órdenes de compra.

    Subrayó que A. no podía iniciar una acción sin haber acreditado primero la entrega de materiales a su parte (art. 1201 del Código Civil).

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23071454#183376498#20170712132037926 Poder Judicial de la Nación Arguyó que aquélla no acompañó ningún elemento del que se desprendiera el supuesto pedido de suspensión que habría formulado y sostuvo que el informe de Casilda SA no suple esa omisión, pues la empresa tiene un interés directo en el resultado de este pleito.

    Relató que, de conformidad con la versión de la accionante, habría subcontratado los trabajos correspondientes a la obra, lo cual estaba expresamente vedado en la operatoria celebrada y provocaba la inmediata rescisión del contrato por su exclusiva culpa.

    Reiteró que A. está en mora en el cumplimiento de sus obligaciones pues su parte nunca le comunicó la suspensión de las órdenes de compra. Añadió que la intimación por carta documento que le remitiera resultó extemporánea, pues fue cursada 6 meses después de que venciera la USO OFICIAL orden de compra.

    Se opuso a la procedencia de los daños reclamados, pues arguyó

    que no le fueron puestas a disposición las básculas ni los materiales. Aludió a la documentación contable acompañada por la demandante que sustentaría su planteo.

    Ofreció prueba.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La sentencia de fs. 454/467 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Aysa a pagar a la actora la suma de $180.538,60, con más intereses desde el 3.4.2012 y las costas del juicio.

      Para decidir en el sentido indicado, juzgó el primer sentenciante que las partes coincidían en el hecho de la celebración de un contrato para la provisión e instalación de dos básculas. Consideró que resultó aplicable a la operatoria, en lo sustancial, la normativa de la compraventa.

      Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23071454#183376498#20170712132037926 Poder Judicial de la Nación Analizó los elementos probatorios colectados en autos en torno a los dos ejes del planteo defensivo: el vencimiento de la orden de compra y la prohibición de subcontratación.

      En cuanto al primero, estimó acreditado que la actora arbitró los medios para finalizar la obra en el plazo pactado.

      Respecto del segundo, juzgó que si bien en el contrato habían acordado que el proveedor no podía subcontratar sin autorización previa y expresa de la demandada, la conducta de las partes reveló una flexibilización de ese pacto.

      Así, valoró que el comportamiento de la defendida, analizado bajo la órbita de la buena fe, importó la aceptación de la subcontratación.

      Concluyó, entonces, que el contrato se resolvió por su exclusiva culpa.

      USO OFICIAL Examinó los daños reclamados y decidió que...

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